Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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Una vez estudiada la solicitud, el Consorcio “MásMedio” podrá acceder o denegar la
misma.
Artículo 29. Cuota de contratación.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los/as solicitantes de un
suministro de agua en concepto de formalización y autorización del contrato de suministro.
La cuota que por este concepto podrá exigir el Consorcio “MásMedio” a los/as peticionarios/as
de un suministro, vendrá regulada en la correspondiente Ordenanza fiscal.
Artículo 30. Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del/a abonado/a, en el caso de
suministros temporales o provisionales, este/esta estará obligado/a a depositar en la Caja del
O.A.R.G.T de Cáceres o donde determine el Consorcio “MásMedio”, una fianza, cuyo importe
vendrá establecido en la Ordenanza fiscal.
En los casos de suministros esporádicos, circunstanciales, solicitados con este carácter,
entendiéndose por estos aquellos suministros que su duración sea inferior a 30 días,
indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de la
cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente.
Artículo 31. Contrato de suministro.
La relación entre el Consorcio “MásMedio” y el/la abonado/a, vendrá regulada por el contrato
de suministro o póliza de abono.
El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y
junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, regulará las relaciones entre el
Consorcio “MásMedio” y el/la abonado/a. Dicho contrato se formalizará por escrito y por
duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al/la abonado/a, y en el mismo se
deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación del Consorcio “MásMedio”:
- Razón social.
- C.I.F.
- Domicilio.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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