Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
69 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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antigüedad del inmueble no se disponga de la licencia de primera ocupación en el caso
de viviendas en edificios existentes, será suficiente con un certificado de seguridad y
solidez expedido por técnico competente y certificación de no estar incurso/a en
expediente de ruina o de infracción urbanística.
Licencia de actividad o apertura para establecimientos, comerciales, industriales o de
servicios.
Licencia de obra en el caso de suministros de obra.
Autorización de vertido o autorización ambiental integrada en el caso de actividades
industriales que lo requieran.
Recibo o documento que acredite el abono de los derechos de acometida, enganche o
reconexión y el alta en el servicio.
Artículo 27. Contratación.
A partir de la solicitud de un suministro, el Consorcio “MásMedio” comunicará por escrito el
estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de
quince días hábiles.
El/la solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas,
dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo
sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el
Consorcio “MásMedio”.
Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el/la
solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de
acuerdo con el presente Reglamento o normativa vigente, estuviese obligado/a a sufragar o
cumplimentar.
Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el/la
solicitante, el Consorcio “MásMedio” o en su caso, empresa concesionaria, estará obligado/a a
la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días
hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.
La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de
los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior.
Tal retraso será comunicado al/a peticionario/a por escrito del Consorcio “MásMedio”.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4398
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antigüedad del inmueble no se disponga de la licencia de primera ocupación en el caso
de viviendas en edificios existentes, será suficiente con un certificado de seguridad y
solidez expedido por técnico competente y certificación de no estar incurso/a en
expediente de ruina o de infracción urbanística.
Licencia de actividad o apertura para establecimientos, comerciales, industriales o de
servicios.
Licencia de obra en el caso de suministros de obra.
Autorización de vertido o autorización ambiental integrada en el caso de actividades
industriales que lo requieran.
Recibo o documento que acredite el abono de los derechos de acometida, enganche o
reconexión y el alta en el servicio.
Artículo 27. Contratación.
A partir de la solicitud de un suministro, el Consorcio “MásMedio” comunicará por escrito el
estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de
quince días hábiles.
El/la solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas,
dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo
sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el
Consorcio “MásMedio”.
Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el/la
solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de
acuerdo con el presente Reglamento o normativa vigente, estuviese obligado/a a sufragar o
cumplimentar.
Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el/la
solicitante, el Consorcio “MásMedio” o en su caso, empresa concesionaria, estará obligado/a a
la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días
hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.
La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de
los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior.
Tal retraso será comunicado al/a peticionario/a por escrito del Consorcio “MásMedio”.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4398