Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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abonado/a, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica
que establece la cuota total, más, en su caso, la diferencia entre los valores del segundo
sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud. En
cualquier caso, se deberá proceder a la desconexión de la acometida preexistente, todo ello,
con cargo al usuario/a o abonado/a.
Además de los derechos de acometida establecidos en el presente artículo, el/la solicitante
deberá satisfacer los conceptos establecidos en la Ordenanza fiscal, relacionados con la
autorización de acometidas.
Los coeficientes de simultaneidad, quedan definidos en el anexo C del presente Reglamento.
CAPÍTULO V. CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO.
Artículo 26. Solicitud de suministro.
Previo a la contratación del suministro, el/la peticionario/a deberá presentar una solicitud de
suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará al Consorcio “MásMedio”.
En la misma se hará constar el nombre del/a solicitante, uso y destino que se pretende dar al
agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la
correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la
aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula
anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base
para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud de suministro, el/la peticionario/a acompañará la documentación siguiente:
Documentación que acredite la personalidad del/a contratante.
Documento que acredite la personalidad del/a propietario/a de la finca o inmueble, en
calidad de responsable subsidiario/a.
Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho
de disponibilidad sobre el inmueble para el/la contratante del suministro.
Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario
establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.
Boletín de certificación de las instalaciones interiores visado por el organismo
competente de la Junta de Extremadura.
Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación cuando proceda. Cuando por la
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4397
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abonado/a, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica
que establece la cuota total, más, en su caso, la diferencia entre los valores del segundo
sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud. En
cualquier caso, se deberá proceder a la desconexión de la acometida preexistente, todo ello,
con cargo al usuario/a o abonado/a.
Además de los derechos de acometida establecidos en el presente artículo, el/la solicitante
deberá satisfacer los conceptos establecidos en la Ordenanza fiscal, relacionados con la
autorización de acometidas.
Los coeficientes de simultaneidad, quedan definidos en el anexo C del presente Reglamento.
CAPÍTULO V. CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO.
Artículo 26. Solicitud de suministro.
Previo a la contratación del suministro, el/la peticionario/a deberá presentar una solicitud de
suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará al Consorcio “MásMedio”.
En la misma se hará constar el nombre del/a solicitante, uso y destino que se pretende dar al
agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la
correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la
aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula
anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base
para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud de suministro, el/la peticionario/a acompañará la documentación siguiente:
Documentación que acredite la personalidad del/a contratante.
Documento que acredite la personalidad del/a propietario/a de la finca o inmueble, en
calidad de responsable subsidiario/a.
Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho
de disponibilidad sobre el inmueble para el/la contratante del suministro.
Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario
establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.
Boletín de certificación de las instalaciones interiores visado por el organismo
competente de la Junta de Extremadura.
Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación cuando proceda. Cuando por la
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4397