Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar, afectado por los coeficientes de
simultaneidad, en el inmueble, local o finca para el que se solicita.
"q": Es el caudal total instalado o a instalar, afectado por los coeficientes de simultaneidad, en
l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la
suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
El término "A", expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de
diámetro en el área abastecida por el Consorcio “MásMedio”.
El término "B", expresará el coste medio, por l/seg. instalado y afectado por los coeficientes de
simultaneidad (q), de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que el Excmo.
Ayuntamiento, o Mancomunidad, en su caso, o el Consorcio “MásMedio” deba realizar como
consecuencia directa de la atención a los nuevos suministros.
Los términos “A” y “B”, quedarán regulados en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el/la peticionario/a de la
misma, con autorización expresa del Consorcio “MásMedio”, y por instalador/a autorizado/a por
estos/as, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de instalación de
acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la fórmula binómica al principio
establecida.
Cuando la demanda real que en su momento se formule para cada unidad independiente de
edificación, sea superior al citado caudal, el/la peticionario/a, sin perjuicio de aquellas otras
obligaciones que para el mismo se derive con motivo de su petición, deberá sufragar, a su
cargo, los gastos que se originen con motivo de la aplicación del segundo sumando de la
fórmula binómica, causado por el aumento del caudal.
La demolición de la finca y ejecución de nuevas instalaciones, conllevarán la ejecución de
nueva acometida y el correspondiente abono de los derechos correspondientes, así como la
desconexión de la preexistente, todo ello, con cargo al/a usuario/a o abonado/a.
La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un/a abonado/a,
devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que
establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para los
nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud, todo ello, con cargo al
usuario/a o abonado/a.
La sustitución o cambio de ubicación de una acometida preexistente, solicitada por un/a
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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simultaneidad, en el inmueble, local o finca para el que se solicita.
"q": Es el caudal total instalado o a instalar, afectado por los coeficientes de simultaneidad, en
l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la
suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
El término "A", expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de
diámetro en el área abastecida por el Consorcio “MásMedio”.
El término "B", expresará el coste medio, por l/seg. instalado y afectado por los coeficientes de
simultaneidad (q), de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que el Excmo.
Ayuntamiento, o Mancomunidad, en su caso, o el Consorcio “MásMedio” deba realizar como
consecuencia directa de la atención a los nuevos suministros.
Los términos “A” y “B”, quedarán regulados en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el/la peticionario/a de la
misma, con autorización expresa del Consorcio “MásMedio”, y por instalador/a autorizado/a por
estos/as, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de instalación de
acometida, la cantidad que represente el primer sumando de la fórmula binómica al principio
establecida.
Cuando la demanda real que en su momento se formule para cada unidad independiente de
edificación, sea superior al citado caudal, el/la peticionario/a, sin perjuicio de aquellas otras
obligaciones que para el mismo se derive con motivo de su petición, deberá sufragar, a su
cargo, los gastos que se originen con motivo de la aplicación del segundo sumando de la
fórmula binómica, causado por el aumento del caudal.
La demolición de la finca y ejecución de nuevas instalaciones, conllevarán la ejecución de
nueva acometida y el correspondiente abono de los derechos correspondientes, así como la
desconexión de la preexistente, todo ello, con cargo al/a usuario/a o abonado/a.
La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un/a abonado/a,
devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que
establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para los
nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud, todo ello, con cargo al
usuario/a o abonado/a.
La sustitución o cambio de ubicación de una acometida preexistente, solicitada por un/a
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
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