Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Cuando se den las condiciones de abastecimiento pleno y se haya formalizado la
correspondiente concesión de acometida, el Consorcio “MásMedio” estará obligada a realizar
los trabajos e instalaciones necesarios para la puesta en servicio de la acometida o acometidas
solicitadas, dentro del plazo de los quince días siguientes hábiles a la fecha de
perfeccionamiento de la referida concesión.
Artículo 19. Urbanizaciones y polígonos.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones y polígonos, aquellos
conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o
ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en
que se divide el terreno y de estas con la zona edificada del casco urbano.
La concesión de acometida o suministro para el polígono o urbanización anteriormente definido
o para solares o inmuebles ubicados en aquel, estará supeditada al cumplimiento previo de las
siguientes condiciones:
a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto
abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos, responderán a esquemas
aprobados por el Consorcio “MásMedio”, y deberán definirse y dimensionarse en
proyecto redactado por técnico competente, visados por los Servicios Técnicos del
Municipio, y aprobado por el Servicio Provincial de Abastecimiento, previo informe no
vinculante del/a concesionario/a, con sujeción a los Reglamentos de aplicación y a las
normas técnicas del servicio, y por cuenta y a cargo del/a promotor/a o propietario/a de
la urbanización o polígono.
b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las
modificaciones que, con autorización del Consorcio “MásMedio” se introduzcan durante
el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del/a
promotor/a o propietario/a de la urbanización o polígono, bajo la dirección de técnico/a
competente y, en su caso, por empresa instaladora homologada, en función a las
características reflejadas en el anexo correspondiente.
El Consorcio “MásMedio” podrá exigir durante el desarrollo de las obras, así como en su
recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos sean convenientes para
garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad
de los materiales previstos en el proyecto, corriendo todos los gastos derivados de tales
pruebas a cargo del/a promotor/a o propietario/a de la urbanización.
En el anexo “A” al presente Reglamento, se define el protocolo de pruebas y controles
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4391
correspondiente concesión de acometida, el Consorcio “MásMedio” estará obligada a realizar
los trabajos e instalaciones necesarios para la puesta en servicio de la acometida o acometidas
solicitadas, dentro del plazo de los quince días siguientes hábiles a la fecha de
perfeccionamiento de la referida concesión.
Artículo 19. Urbanizaciones y polígonos.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones y polígonos, aquellos
conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o
ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en
que se divide el terreno y de estas con la zona edificada del casco urbano.
La concesión de acometida o suministro para el polígono o urbanización anteriormente definido
o para solares o inmuebles ubicados en aquel, estará supeditada al cumplimiento previo de las
siguientes condiciones:
a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto
abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos, responderán a esquemas
aprobados por el Consorcio “MásMedio”, y deberán definirse y dimensionarse en
proyecto redactado por técnico competente, visados por los Servicios Técnicos del
Municipio, y aprobado por el Servicio Provincial de Abastecimiento, previo informe no
vinculante del/a concesionario/a, con sujeción a los Reglamentos de aplicación y a las
normas técnicas del servicio, y por cuenta y a cargo del/a promotor/a o propietario/a de
la urbanización o polígono.
b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las
modificaciones que, con autorización del Consorcio “MásMedio” se introduzcan durante
el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del/a
promotor/a o propietario/a de la urbanización o polígono, bajo la dirección de técnico/a
competente y, en su caso, por empresa instaladora homologada, en función a las
características reflejadas en el anexo correspondiente.
El Consorcio “MásMedio” podrá exigir durante el desarrollo de las obras, así como en su
recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos sean convenientes para
garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad
de los materiales previstos en el proyecto, corriendo todos los gastos derivados de tales
pruebas a cargo del/a promotor/a o propietario/a de la urbanización.
En el anexo “A” al presente Reglamento, se define el protocolo de pruebas y controles
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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