Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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quien, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se
establecen en este Reglamento, estará obligado a otorgarla con arreglo a las normas del
mismo.
Artículo 18. Condiciones de la concesión.
La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan
las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:
1. Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento,
diferenciándose entre acometidas en núcleo urbano (consolidado suelo urbano y
extrarradio).
2. Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores
disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento y al código técnico de
edificación CT DB-HS 4.
3. Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de agua residuales
y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en
este caso, de las autorizaciones precisas para ello.
4. Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que
este dé fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de
distribución de agua potable. Será requisito indispensable, que exista conducción sobre
la calle que se encuentre a una menor distancia de la ubicación proyectada de la
correspondiente batería o instalación de contador individual.
5. Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado
de servicio, y su capacidad de transporte sea, como mínimo, el cuádruplo de la que en
igualdad de régimen hidráulico corresponda a la acometida a derivar.
Es decir, se cumplirá este condicionante, cuando el diámetro interior de la conducción de la que
ha de derivarse la acometida sea, como mínimo, el doble del diámetro interior que resulte
obligado para el ramal de acometida.
En el caso de no cumplirse la condición establecida en el punto 5, se estudiará por el
Consorcio “MásMedio”, la concesión de la acometida, estableciéndose por este, previo informe
no vinculante del/a concesionario/a si existiera y fuera requerido para ello, los refuerzos que
deban llevarse a cabo para garantizar el abastecimiento pleno, los plazos de ejecución y la
responsabilidad en la ejecución de los mismos.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4390
establecen en este Reglamento, estará obligado a otorgarla con arreglo a las normas del
mismo.
Artículo 18. Condiciones de la concesión.
La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan
las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:
1. Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento,
diferenciándose entre acometidas en núcleo urbano (consolidado suelo urbano y
extrarradio).
2. Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores
disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento y al código técnico de
edificación CT DB-HS 4.
3. Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de agua residuales
y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en
este caso, de las autorizaciones precisas para ello.
4. Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que
este dé fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de
distribución de agua potable. Será requisito indispensable, que exista conducción sobre
la calle que se encuentre a una menor distancia de la ubicación proyectada de la
correspondiente batería o instalación de contador individual.
5. Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado
de servicio, y su capacidad de transporte sea, como mínimo, el cuádruplo de la que en
igualdad de régimen hidráulico corresponda a la acometida a derivar.
Es decir, se cumplirá este condicionante, cuando el diámetro interior de la conducción de la que
ha de derivarse la acometida sea, como mínimo, el doble del diámetro interior que resulte
obligado para el ramal de acometida.
En el caso de no cumplirse la condición establecida en el punto 5, se estudiará por el
Consorcio “MásMedio”, la concesión de la acometida, estableciéndose por este, previo informe
no vinculante del/a concesionario/a si existiera y fuera requerido para ello, los refuerzos que
deban llevarse a cabo para garantizar el abastecimiento pleno, los plazos de ejecución y la
responsabilidad en la ejecución de los mismos.
CVE:
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Viernes, 5 de marzo de 2021
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