Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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b) Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.
c) Llave de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y
junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre el Servicio Provincial de
Abastecimiento y el/la abonado/a, en lo que respecta a la conservación y delimitación de
responsabilidades. En caso de no existir esta, se entenderá como elemento
diferenciador, la línea de fachada o cerramiento de la propiedad o línea de comienzo de
una propiedad privada.
No tendrá consideración de llave de registro, la llave instalada en la fachada de un inmueble,
en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades, al encontrarse
instalada en una propiedad privada. En estos casos, se considerará la línea de fachada o
cerramiento de la propiedad o en su caso, la línea de comienzo de la propiedad privada como
elemento diferenciador.
Artículo 15. Instalaciones interiores de suministro de agua.
Se entenderá por instalación interior de suministro de agua, el conjunto de tuberías y sus
elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de
la circulación normal del flujo de agua. De no existir llave de registro, la instalación interior de
suministro de agua comenzará en la línea de fachada o cerramiento de la propiedad, o en su
caso, en la línea de comienzo de una propiedad privada.
Artículo 16. Condiciones generales de las instalaciones interiores.
Las instalaciones interiores para el suministro de agua, se ajustarán a cuanto, al efecto,
prescribe el código técnico de edificación CTE DB-HS 4. Estas, y hasta la preinstalación del
contador (armario individual o batería de contadores), deberán ser ejecutadas indistintamente
por instalador/a autorizado/a o en su caso por el/la prestatario/a.
La conservación y mantenimiento de las instalaciones interiores, salvo en lo referente al
contador o aparato de medida, serán por cuenta y a cargo del/a titular o titulares del suministro
existente en cada momento.
CAPÍTULO IV. ACOMETIDAS.
Artículo 17. Concesión.
La concesión de acometida para suministro de agua potable, corresponde a el Consorcio
“MásMedio”, quien la podrá efectuar en su caso a través del/a concesionario/a del servicio
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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