Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-907)
BOP-2021-907 Aprobación definitiva Reglamento Abastecimiento.
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necesarios llevar a cabo en las nuevas urbanizaciones, a fin de certificar su idoneidad.
De todas las pruebas a realizar, se deberá levantar la correspondiente acta, y una vez
comprobada la adecuación total de la instalación a lo regulado por el Consorcio
“MásMedio”, será obligación de este, el expedir el correspondiente certificado que así lo
confirme, previo abono de los gastos ocasionados a el Consorcio “MásMedio” como
consecuencia de las comprobaciones realizadas o a tercero independiente propuesto
por el Consorcio “MásMedio”.
Será requisito indispensable para el/la promotor/a o constructor/a, contar con todos y
cada uno de los certificados correspondientes a las pruebas realizadas, para obtener la
correspondiente concesión de acometida y/o suministro de agua a las nuevas
instalaciones a que se refiere el presente artículo.
En ningún caso estará autorizado el/la promotor/a o el/la ejecutor/a de la urbanización o
polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios,
solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización del Consorcio “MásMedio” y
con formalización de la correspondiente concesión.
c) El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con las conducciones
exteriores del servicio así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de
efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por
la urbanización, se fijarán por el Consorcio “MásMedio” previo informe no vinculante
del/a concesionario/a si existiera, y quedarán perfectamente delimitados en el proyecto a
que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo, y se ejecutarán por cuenta
y a cargo del/a promotor/a o propietario/a de la urbanización.
En ningún caso estará autorizado el/la promotor/a o constructor/a de la urbanización o
polígono, para realizar los enlaces a las redes existentes ni los refuerzos referidos. Será
la el Consorcio “MásMedio” el encargado de ejecutarlos por cuenta y cargo del/a
promotor/a o propietario/a de la urbanización.
d) A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el/la
promotor/a deberá llevar a cabo lo indicado en el anexo “A” del presente Reglamento.
Los costes derivados de la vigilancia sanitaria que deba realizar el Consorcio
“MásMedio”, como consecuencia del requerimiento establecidos por la autoridad
sanitaria, serán por cuenta y a cargo del/a promotor/a de la urbanización o polígono.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4392
De todas las pruebas a realizar, se deberá levantar la correspondiente acta, y una vez
comprobada la adecuación total de la instalación a lo regulado por el Consorcio
“MásMedio”, será obligación de este, el expedir el correspondiente certificado que así lo
confirme, previo abono de los gastos ocasionados a el Consorcio “MásMedio” como
consecuencia de las comprobaciones realizadas o a tercero independiente propuesto
por el Consorcio “MásMedio”.
Será requisito indispensable para el/la promotor/a o constructor/a, contar con todos y
cada uno de los certificados correspondientes a las pruebas realizadas, para obtener la
correspondiente concesión de acometida y/o suministro de agua a las nuevas
instalaciones a que se refiere el presente artículo.
En ningún caso estará autorizado el/la promotor/a o el/la ejecutor/a de la urbanización o
polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios,
solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización del Consorcio “MásMedio” y
con formalización de la correspondiente concesión.
c) El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos, con las conducciones
exteriores del servicio así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de
efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por
la urbanización, se fijarán por el Consorcio “MásMedio” previo informe no vinculante
del/a concesionario/a si existiera, y quedarán perfectamente delimitados en el proyecto a
que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo, y se ejecutarán por cuenta
y a cargo del/a promotor/a o propietario/a de la urbanización.
En ningún caso estará autorizado el/la promotor/a o constructor/a de la urbanización o
polígono, para realizar los enlaces a las redes existentes ni los refuerzos referidos. Será
la el Consorcio “MásMedio” el encargado de ejecutarlos por cuenta y cargo del/a
promotor/a o propietario/a de la urbanización.
d) A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el/la
promotor/a deberá llevar a cabo lo indicado en el anexo “A” del presente Reglamento.
Los costes derivados de la vigilancia sanitaria que deba realizar el Consorcio
“MásMedio”, como consecuencia del requerimiento establecidos por la autoridad
sanitaria, serán por cuenta y a cargo del/a promotor/a de la urbanización o polígono.
CVE:
BOP-2021-907
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4392