Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-906)
BOP-2021-906 Aprobación definitiva Reglamento Residuos.
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público (parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados
al efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares
habilitados más próximos, según su tipo y naturaleza.
Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de
residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar a otros
contenedores de la fracción correspondiente o esperar a su vaciado. Si se diera esta
circunstancia se recomienda que se comunique la situación al teléfono o contacto habilitado por
el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de
Cáceres – MásMedio” para que se puedan ajustar correctamente los servicios de recogida.
Los/las ciudadanos/as comunicarán al Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio” o a los agentes de la
autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como
abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.”
Artículo 14.- Prohibiciones en el uso de contenedores de Residuos Domésticos y Asimilados.
1.- Serán sancionadas aquellas personas que depositen bolsas de basura fuera de los
contenedores o en un elemento de contención distinto al expresamente indicado en cada caso
por el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de
Cáceres – MásMedio”.
2.- Se prohíbe depositar basura doméstica en las papeleras o los contenedores destinados a la
contención de otros residuos, como es el caso de los contenedores de obras.
3.- Se prohíbe expresamente el depósito de residuos de la construcción y demolición
("escombros"), cualquiera que sea su procedencia.
4.- Se prohíbe depositar basura doméstica en los contenedores destinados a tal fin fuera del
horario establecido para dicho depósito.
5.- Se prohíbe realizar pintadas, fijar o colocar carteles.
6.- Se prohíbe la entrega de basura domiciliaria que contenga residuos en forma líquida, o
susceptible de licuarse.
7.- Se prohíbe mover o trasladar los contenedores de sus emplazamientos, sin la autorización
expresa del Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas
de Cáceres – MásMedio”.
CVE:
BOP-2021-906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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