Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-906)
BOP-2021-906 Aprobación definitiva Reglamento Residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 12.- Residuos que podrán depositarse en los contenedores de Residuos Domésticos y
Asimilados.
Los residuos Domésticos y Asimilados que han de depositar los/las particulares y titulares de
los establecimientos y locales comerciales en los contenedores tienen que estar incluidos en la
relación siguiente:
1. Los restos de alimentación y de consumo doméstico que produzcan los/las ciudadanos/as en
su domicilio.
2. Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos
en los cuales se hagan consumiciones de cualquier clase. Asimismo, los producidos en
supermercados, autoservicios, comercios y otros establecimientos.
3. Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, hospitales, clínicas,
ambulatorios, colegios y otros establecimientos públicos, siempre que puedan asimilarse a
Residuos Domésticos y Asimilados, utilizando bolsas con suficiente capacidad y resistencia.
4. Cualquier otro tipo de material residual asimilable a los indicados en los números anteriores
y, en todo caso, aquellos que, en circunstancias especiales, especifiquen los servicios técnicos
municipales.
Artículo 13.- Obligaciones respecto al uso de contenedores de Residuos Domiciliarios y
Asimilados.
Los/las productores/as de residuos que sean usuarios/as del servicio de recogida municipal
están obligados/as a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la
capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones
establecidas en el presente Reglamento y depositar los mismos en los contenedores o
puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Reglamento. En
su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público
en las horas y lugares establecidos por el Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio”.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute
CVE:
BOP-2021-906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4369
Asimilados.
Los residuos Domésticos y Asimilados que han de depositar los/las particulares y titulares de
los establecimientos y locales comerciales en los contenedores tienen que estar incluidos en la
relación siguiente:
1. Los restos de alimentación y de consumo doméstico que produzcan los/las ciudadanos/as en
su domicilio.
2. Los residuos producidos por el consumo en bares, restaurantes y demás establecimientos
en los cuales se hagan consumiciones de cualquier clase. Asimismo, los producidos en
supermercados, autoservicios, comercios y otros establecimientos.
3. Los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, hospitales, clínicas,
ambulatorios, colegios y otros establecimientos públicos, siempre que puedan asimilarse a
Residuos Domésticos y Asimilados, utilizando bolsas con suficiente capacidad y resistencia.
4. Cualquier otro tipo de material residual asimilable a los indicados en los números anteriores
y, en todo caso, aquellos que, en circunstancias especiales, especifiquen los servicios técnicos
municipales.
Artículo 13.- Obligaciones respecto al uso de contenedores de Residuos Domiciliarios y
Asimilados.
Los/las productores/as de residuos que sean usuarios/as del servicio de recogida municipal
están obligados/as a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la
capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Separar correctamente los residuos en origen de acuerdo a las fracciones
establecidas en el presente Reglamento y depositar los mismos en los contenedores o
puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Reglamento. En
su caso, sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público
en las horas y lugares establecidos por el Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio”.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute
CVE:
BOP-2021-906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4369