Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-906)
BOP-2021-906 Aprobación definitiva Reglamento Residuos.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
derivarse de este incumplimiento, con independencia de la imposición de las sanciones que
procedan.
Artículo 9.- Autorización para operaciones con Residuos Domésticos y Asimilados.
Ninguna persona, física o jurídica, podrá dedicarse a la recogida, transporte, gestión y
aprovechamiento de los residuos Domésticos y Asimilados, cualquiera que sea su naturaleza,
sin la previa concesión o autorización del el Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio”.
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DOMESTICOS Y ASIMILADOS POR LOS/LAS
USUARIOS/AS.
Artículo 10.- Vertido de residuos.
1.- Se prohíbe el abandono de los residuos en la vía pública, papeleras, solares, etc., poniendo
el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de
Cáceres – MásMedio” y los ayuntamientos integrados en el servicio, a disposición de los/las
usuarios/as determinados elementos para su depósito, en las condiciones de higiene y
salubridad legalmente establecidas.
2.- En este artículo se exceptúa la recogida puerta a puerta que pueda acordarse para la
gestión de determinados residuos (papel/cartón en comercios, zonas de difícil accesibilidad,
etc.), previa autorización por el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales
“Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio”.
Artículo 11.- Exigencia de contenedores.
1.- Para el mantenimiento de la limpieza del espacio urbano sometido a la influencia de
establecimientos tales como bares, cafés, quioscos, lugares de venta, restaurantes, bufetes
libres, hoteles y similares, el Ayuntamiento adherido podrá exigir a sus titulares la colocación de
elementos homologados para la contención de los residuos producidos para el consumo de sus
establecimientos, correspondiéndoles el mantenimiento y la limpieza tanto de los indicados
elementos como de sus propias instalaciones.
2.- El Ayuntamiento adherido indicará el número y el modelo de los contenedores u otros
elementos similares que hayan de instalar los/las titulares de establecimientos comerciales o
de servicios en la vía pública.
CVE:
BOP-2021-906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4368
procedan.
Artículo 9.- Autorización para operaciones con Residuos Domésticos y Asimilados.
Ninguna persona, física o jurídica, podrá dedicarse a la recogida, transporte, gestión y
aprovechamiento de los residuos Domésticos y Asimilados, cualquiera que sea su naturaleza,
sin la previa concesión o autorización del el Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio”.
GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DOMESTICOS Y ASIMILADOS POR LOS/LAS
USUARIOS/AS.
Artículo 10.- Vertido de residuos.
1.- Se prohíbe el abandono de los residuos en la vía pública, papeleras, solares, etc., poniendo
el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de
Cáceres – MásMedio” y los ayuntamientos integrados en el servicio, a disposición de los/las
usuarios/as determinados elementos para su depósito, en las condiciones de higiene y
salubridad legalmente establecidas.
2.- En este artículo se exceptúa la recogida puerta a puerta que pueda acordarse para la
gestión de determinados residuos (papel/cartón en comercios, zonas de difícil accesibilidad,
etc.), previa autorización por el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales
“Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio”.
Artículo 11.- Exigencia de contenedores.
1.- Para el mantenimiento de la limpieza del espacio urbano sometido a la influencia de
establecimientos tales como bares, cafés, quioscos, lugares de venta, restaurantes, bufetes
libres, hoteles y similares, el Ayuntamiento adherido podrá exigir a sus titulares la colocación de
elementos homologados para la contención de los residuos producidos para el consumo de sus
establecimientos, correspondiéndoles el mantenimiento y la limpieza tanto de los indicados
elementos como de sus propias instalaciones.
2.- El Ayuntamiento adherido indicará el número y el modelo de los contenedores u otros
elementos similares que hayan de instalar los/las titulares de establecimientos comerciales o
de servicios en la vía pública.
CVE:
BOP-2021-906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4368