Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-906)
BOP-2021-906 Aprobación definitiva Reglamento Residuos.
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d)- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos pertenecientes al Servicio de Recogida de Residuos.
e)- El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, siempre que se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro
la grave salud de las personas.
f)- Las demás previstas en la legislación y normativa aplicable, no recogida en los puntos
anteriores.
3.- Se califica como infracción grave:
a)- El ejercicio de una actividad en materia de valorización de residuos domésticos y
asimilados sin autorización o con ella caducada o suspendida; o el incumplimiento de las
obligaciones impuestas en las autorizaciones, siempre que no se haya producido un
daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas.
b)- El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, o la ocultación o
falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones
contenidas en la autorización para la valorización de residuos domésticos, así como el
incumplimiento de la obligación de mantenimiento y custodia de dicha documentación.
c)- El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano
sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya
puesto en peligro grave la salud de las personas.
d)- La obstrucción a la actividad inspectora o de control del Consorcio para la Gestión de
Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio”. La
mezcla de las diferentes categorías de residuos, siempre que como consecuencia de
ello se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente o se haya
puesto en grave peligro la salud de las personas.
e)- Dañar, utilizar indebidamente, realizar inscripciones o pintadas en cualquier bien
mueble o inmueble perteneciente al servicio de recogida de residuos.
f)- Depositar directamente, sin bolsa, residuos en los contenedores en los que no está
permitido según este Reglamento.
CVE:
BOP-2021-906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4378
instalaciones o elementos pertenecientes al Servicio de Recogida de Residuos.
e)- El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, siempre que se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro
la grave salud de las personas.
f)- Las demás previstas en la legislación y normativa aplicable, no recogida en los puntos
anteriores.
3.- Se califica como infracción grave:
a)- El ejercicio de una actividad en materia de valorización de residuos domésticos y
asimilados sin autorización o con ella caducada o suspendida; o el incumplimiento de las
obligaciones impuestas en las autorizaciones, siempre que no se haya producido un
daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro
grave la salud de las personas.
b)- El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, o la ocultación o
falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones
contenidas en la autorización para la valorización de residuos domésticos, así como el
incumplimiento de la obligación de mantenimiento y custodia de dicha documentación.
c)- El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano
sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya
puesto en peligro grave la salud de las personas.
d)- La obstrucción a la actividad inspectora o de control del Consorcio para la Gestión de
Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio”. La
mezcla de las diferentes categorías de residuos, siempre que como consecuencia de
ello se haya producido un daño o deterioro grave para el medioambiente o se haya
puesto en grave peligro la salud de las personas.
e)- Dañar, utilizar indebidamente, realizar inscripciones o pintadas en cualquier bien
mueble o inmueble perteneciente al servicio de recogida de residuos.
f)- Depositar directamente, sin bolsa, residuos en los contenedores en los que no está
permitido según este Reglamento.
CVE:
BOP-2021-906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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