Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-906)
BOP-2021-906 Aprobación definitiva Reglamento Residuos.
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g)- Abandonar muebles, enseres o cualquier otro elemento similar en los espacios
públicos.
h)- La reincidencia en dos o más ocasiones de una determinada infracción leve.
4.- Se califican como leves las infracciones arriba indicadas cuando, por su escasa cuantía o
entidad, no merezcan la calificación de graves.
Asimismo, el resto de actos u omisiones que contravengan lo estipulado en este Reglamento y
no estén recogidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se
calificarán como leves.
Artículo 27.- Sanciones.
1.- Las infracciones recogidas en este reglamento y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos Contaminados, se sancionarán, por el órgano competente del Consorcio
para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres –
MásMedio”, de la siguiente forma:
a)- Las infracciones muy graves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Ley 22/2011,
de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con multas desde 30.050,61 €
hasta 1.202.024,21 €.
b)-Las infracciones graves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 Ley 22/2011, de 28
de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con multas desde 601,01 € hasta
30.050,61 €.
c)- Las infracciones leves con multa de hasta 601,00 €.
2.- Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los/las
infractores/as estarán obligados/as a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado
anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la
sanción.
TÍTULO CUARTO
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 28.- Efectos de la aprobación del Reglamento.
1.- El presente Reglamento producirá efectos jurídicos al inicio de la prestación del servicio por
CVE:
BOP-2021-906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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