Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-906)
BOP-2021-906 Aprobación definitiva Reglamento Residuos.
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conjuntamente con los residuos Domésticos y Asimilados habituales y será necesario su
comunicación previa.
6.- Los/las productores/as o poseedores/as de residuos Domésticos que, por sus
características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o
eliminación estarán obligados/as a proporcionar al el Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio” una información
detallada sobre el origen, cantidad y características, quien podrá, por motivos justificados,
obligar a los/las poseedores/as de los residuos a gestionarlos por sí mismo.
Artículo 18. Frecuencia de recogida y horarios.
1.- La recogida y transporte de los residuos sólidos urbanos será establecida por el Consorcio
para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres –
MásMedio”, con la frecuencia y horario que se considere oportuno, dando conocimiento a
los/las usuarios/as del servicio.
Artículo 19.- Manipulación de residuos.
1.- Queda prohibida la manipulación de los residuos depositados en el interior de los
contenedores para ser retirados con el fin de seleccionar y recoger cualquier tipo de residuo
para su aprovechamiento.
2.- Los contenedores de basura se tratarán y manipularán únicamente por los/las usuarios/as y
por el personal de recogida, con cuidado de no producir daños.
Artículo 20.- Gestores/as autorizados/as.
1.- Los/las productores/as o poseedores/as de residuos que los entreguen para su eliminación
a un/a tercero/a no autorizado/a serán responsables solidarios/as con este de cualquier
perjuicio que pudiera derivarse de ello.
Asimismo, responderá solidariamente de las sanciones que procediera imponer.
2.- Los daños que se produzca en el proceso de eliminación como consecuencia de la mala fe
en la entrega de los residuos o de falta de información sobre las características de los
productos entregados, serán responsabilidad de quién efectúe la entrega.
3.- Los/las particulares o entidad que quisieran realizar el tratamiento o eliminación de los
residuos deberán obtener la correspondiente licencia de actividad. El Consorcio para la Gestión
de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio” podrá
CVE:
BOP-2021-906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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