Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-906)
BOP-2021-906 Aprobación definitiva Reglamento Residuos.
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no autorizados.
2.- Cuando se trate de contenedores de propiedad municipal, y hayan quedado inutilizados por
uso indebido de este, como el verter material inflamable, o por explosión de material
pirotécnico, estos se renovarán imputando el cargo correspondiente a los responsables.
3.- Cuando se trate de elementos contenedores de propiedad privada, el Consorcio para la
Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio”
podrá exigir su limpieza, reparación o renovación cuando, a juicio de los servicios de
inspección correspondientes, no reúnan las condiciones de utilización adecuadas. En caso de
no cumplirse será suspendido el servicio de recogida hasta el momento en que se den las
condiciones adecuadas para ello.
Artículo 17.- Recogida de residuos Domésticos y Asimilados.
1.- La recogida de residuos domésticos que se regulan en este Reglamento será prestado por
el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de
Cáceres – MásMedio” con carácter general y obligatorio, en todo el ámbito territorial del
servicio en cada momento.
2.- En cuanto a la prestación del servicio de recogida a domicilio, los/las usuarios/as estarán
obligados a utilizar los contenedores que en cada caso el Consorcio para la Gestión de
Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio” determine, de
acuerdo con la normativa legal vigente.
3.- Todos aquellos centros que, en casos puntuales, produjeran un volumen de residuos
superior a 3.000 litros al día lo comunicarán al Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio” o al/la concesionario/a,
para que el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas
de Cáceres – MásMedio” autorice otro tipo de recogida.
4.- Los establecimientos o locales públicos o privados donde se produzcan cantidades
considerables de Residuos Domésticos y Asimilados, podrán ser autorizados al transporte de
estos por sus propios medios a los puntos de transformación o eliminación que el Consorcio
para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres –
MásMedio” disponga, y en ningún caso a través del sistema de recogida ordinaria.
5.- Si una entidad pública o privada, a la que se le viene retirando habitualmente una cantidad
concreta y específica de residuos, tuviera, por cualquier causa, que desprenderse de residuos
Domésticos en cantidades mayores a las normales y no de forma frecuente, no podrá sacarlos
CVE:
BOP-2021-906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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