Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-906)
BOP-2021-906 Aprobación definitiva Reglamento Residuos.
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imponer la obligación de utilizar determinadas instalaciones.
Artículo 21.- Servicio de inspección de residuos tóxicos y peligrosos.
1.- Cuando los residuos, por su naturaleza y a juicio de los servicios de inspección del
Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres
– MásMedio” y de los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, pudieran
presentar características que los hagan tóxicos o peligrosos, se exigirá a/la productor/a o
poseedor/a que los entregue a un/a gestor/a autorizado/a.
2.- No obstante, cuando el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales
“Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio”,considere que los residuos domésticos y
asimilados presentan características que los hagan tóxicos o peligrosos de acuerdo con los
informes técnicos, o dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, podrá obligar
al/la productor/a o poseedor/a de los residuos a que, previamente a su recogida, adopte las
medidas oportunas necesarias para eliminar o reducir las mencionadas características.
3.- Queda prohibida la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, o de
estos con los residuos domésticos y asimilados.
Artículo 22.- Reservas especiales del espacio urbano.
1.- EL Ayuntamiento, por sí mismo o a petición del Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales “Medioambiente y Aguas de Cáceres – MásMedio”, podrá establecer vados
y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y el resto de operaciones
necesarias para la prestación del servicio de recogida.
2.- El Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas de
Cáceres – MásMedio” establecerá la recogida de los residuos domésticos y asimilados
mediante el uso de contenedores fijos en la vía pública, se prohíbe estacionar los vehículos
delante de la zona señalizada, como en aquellos lugares que dificulten las operaciones de
carga, descarga y traslado de los residuos.
El órgano competente sancionará a aquellos/llas que con su conducta impidan la prestación de
servicio.
3.- En zonas donde exista gran dispersión en la vivienda, o, lo que es lo mismo, baja densidad
de población, el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales “Medioambiente y
Aguas de Cáceres – MásMedio”, dispondrá de puntos de recogida, con el número de
contenedores suficientes. La disposición de los mismos responderá a criterios de equidad,
CVE:
BOP-2021-906
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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