Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03299/2025)
Extracto de las bases reguladoras con convocatoria para 2025 del Plan de empleo provincial de la Diputación de Badajoz, para la concesión de subvenciones a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
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de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio, y podrán presentarse durante
las 24 horas de todos los días del plazo establecido.
El anexo III requerido se podrá descargar en las siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Dicho documento electrónico aportado junto con la solicitud, debidamente firmado por el órgano competente, así como, en
su caso, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se considerarán copias
electrónicas auténticas de los documentos originales y su fidelidad con éstos se garantizará mediante la utilización de la
firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición de los documentos
originales o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo de los contenidos con las copias aportadas.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria implicará que se autoriza expresamente a la Diputación
Provincial de Badajoz para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y
supondrá la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se
derivan, en caso de concederse.
Octavo: Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de estas subvenciones se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de
los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El pago previo se sustanciará en un pago único, vía transferencia bancaria:
El pago se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, y por el importe aprobado. Para ello, la entidad
beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud y acreditar que se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación de Badajoz, conforme a lo establecido en el
anexo IV.
Las certificaciones del cumplimiento de esas obligaciones, en el caso de que las presente la entidad beneficiaria, deberán ser
emitidas por los organismos correspondientes con fechas no anterior al 1 de enero de 2026.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Noveno: Justificación de la subvención.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado del/a Interventor/a o
Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la ley general de subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de estas subvenciones.
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención podrá presentarse desde la fecha en la que los contratos imputables a la misma estén
finalizados y liquidados, hasta el día 30 de septiembre de 2026, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del registro electrónico
ubicado en la dirección https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz, conforme a la Ordenanza reguladora del
procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y
organismos dependientes, y en aplicación de la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Badajoz en la dirección https://sede.dip-badajoz.es, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y la Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación
de Badajoz, no admitiéndose ninguna solicitud que tenga entrada por cualquier otro medio, y podrán presentarse durante
las 24 horas de todos los días del plazo establecido.
El anexo III requerido se podrá descargar en las siguientes direcciones web:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php.
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo.
Dicho documento electrónico aportado junto con la solicitud, debidamente firmado por el órgano competente, así como, en
su caso, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se considerarán copias
electrónicas auténticas de los documentos originales y su fidelidad con éstos se garantizará mediante la utilización de la
firma electrónica con la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición de los documentos
originales o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo de los contenidos con las copias aportadas.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria implicará que se autoriza expresamente a la Diputación
Provincial de Badajoz para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y
supondrá la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se
derivan, en caso de concederse.
Octavo: Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de estas subvenciones se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de
los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El pago previo se sustanciará en un pago único, vía transferencia bancaria:
El pago se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, y por el importe aprobado. Para ello, la entidad
beneficiaria deberá presentar la correspondiente solicitud y acreditar que se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Diputación de Badajoz, conforme a lo establecido en el
anexo IV.
Las certificaciones del cumplimiento de esas obligaciones, en el caso de que las presente la entidad beneficiaria, deberán ser
emitidas por los organismos correspondientes con fechas no anterior al 1 de enero de 2026.
Quedan expresamente excluidas estas subvenciones de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
Noveno: Justificación de la subvención.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de certificado del/a Interventor/a o
Secretario/a-Interventor/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la ley general de subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de estas subvenciones.
A. Plazo de justificación:
La justificación de la subvención podrá presentarse desde la fecha en la que los contratos imputables a la misma estén
finalizados y liquidados, hasta el día 30 de septiembre de 2026, como fecha límite.
B. Forma de remisión de la justificación:
El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos mediante su presentación a través del registro electrónico
ubicado en la dirección https://sede.dip-badajoz.es de Diputación de Badajoz, conforme a la Ordenanza reguladora del
procedimiento administrativo electrónico y del registro electrónico en la Diputación de Badajoz y sus entidades y
organismos dependientes, y en aplicación de la legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
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