Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03299/2025)
Extracto de las bases reguladoras con convocatoria para 2025 del Plan de empleo provincial de la Diputación de Badajoz, para la concesión de subvenciones a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 3299/2025
momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los créditos derivados de
los supuestos que constan en dicho artículo. La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la
disponibilidad del crédito adecuado y suficiente.
Cuarto: Régimen de concesión.
La presente convocatoria, aun no habiendo estado incluida inicialmente en el PES 2025, se encuentra debidamente
justificada conforme al artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones, responde a objetivos estratégicos claramente
definidos, ha sido objeto de una modificación presupuestaria específica y se incorporará expresamente en la próxima
actualización del PES, garantizando así la coherencia, transparencia y eficacia de la política provincial de subvenciones.
En previsión de la inclusión en la actualización del Plan estratégico de subvenciones 2025 correspondiente al mes de julio, se
informa que el procedimiento para la concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante la modalidad de
concurrencia no competitiva y como convocatoria ordinaria. Todo ello conforme a lo previsto en la cláusula 5.ª, apartado b),
del Plan estratégico de subvenciones de la Diputación para el ejercicio 2025, así como a lo establecido en el apartado 3.1 de
la base 33.ª de ejecución del vigente presupuesto de la Diputación. Asimismo, se actuará de acuerdo con los principios
generales recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto: Criterios de asignación de las subvenciones y cuantías resultantes.
El reparto del crédito disponible, por un total de 3.005.000,00 €, se ha establecido en función del tamaño poblacional de los
municipios, utilizando el umbral de 5.000 habitantes como criterio diferenciador.
Los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes reciben una asignación mínima fija de 13.199,10 €,
que garantiza la posibilidad de realizar al menos una contratación a jornada completa durante 7 meses. Este importe
se ha calculado según el SMI de 2025 y las cotizaciones sociales vigentes, y responde a criterios de equidad y
suficiencia financiera.
Los municipios con más de 5.000 habitantes reciben una asignación proporcional a su peso poblacional, con un
límite máximo de 157.456,51 €. Este tope evita concentraciones excesivas de fondos en los municipios de mayor
tamaño, garantizando un reparto equilibrado y ajustado a la realidad territorial.
La aplicación de estos límites asegura un uso eficiente, justo y coherente de los recursos, conforme a los principios de
proporcionalidad, equidad y equilibrio territorial.
Las cantidades resultantes son las indicadas en el anexo I de estas bases (de conformidad con la base 2.ª de las que rigen la
presente convocatoria, el importe inicialmente estimado para cada una de las siguientes entidades podrá verse
incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva
convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión definitiva, aceptando las entidades solicitantes el mismo) y son las que se concederán a cada
entidad local, previa solicitud de éstas y salvo el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios y demás
condicionantes establecidos en estas bases.
Sexto: Gastos subvencionables.
Solo serán subvencionables los gastos destinados a financiar la contratación de personas preferentemente desempleadas
demandantes de empleo, para la realización de actuaciones que sean de la competencia de las entidades locales y que sean
ejecutadas en régimen de administración directa, derivados de contratos laborales formalizados y finalizados en el periodo
comprendido entre el 15 de junio de 2025 y el 15 de junio de 2026, con órdenes de pago emitidas y efectivamente abonadas
por la entidad antes del 30 de junio de 2026.
Concretamente, las subvenciones se destinarán exclusivamente a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota
patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como las indemnizaciones por vacaciones no
disfrutadas y la indemnización por finalización del contrato, de las personas que sean contratadas con cargo a este Plan.
Séptimo: Solicitudes de subvención.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
y se dirigirá a la Presidenta de la Diputación de Badajoz, acompañada de la declaración responsable de carácter general
(anexo III) y, en su caso, de los certificados de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social de conformidad con el articulo 28 LPAC, y de no tener deudas pendientes en periodo ejecutivo con la
Diputación.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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momento anterior a la resolución de concesión definitiva y la misma dependa de un aumento de los créditos derivados de
los supuestos que constan en dicho artículo. La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la
disponibilidad del crédito adecuado y suficiente.
Cuarto: Régimen de concesión.
La presente convocatoria, aun no habiendo estado incluida inicialmente en el PES 2025, se encuentra debidamente
justificada conforme al artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones, responde a objetivos estratégicos claramente
definidos, ha sido objeto de una modificación presupuestaria específica y se incorporará expresamente en la próxima
actualización del PES, garantizando así la coherencia, transparencia y eficacia de la política provincial de subvenciones.
En previsión de la inclusión en la actualización del Plan estratégico de subvenciones 2025 correspondiente al mes de julio, se
informa que el procedimiento para la concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante la modalidad de
concurrencia no competitiva y como convocatoria ordinaria. Todo ello conforme a lo previsto en la cláusula 5.ª, apartado b),
del Plan estratégico de subvenciones de la Diputación para el ejercicio 2025, así como a lo establecido en el apartado 3.1 de
la base 33.ª de ejecución del vigente presupuesto de la Diputación. Asimismo, se actuará de acuerdo con los principios
generales recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto: Criterios de asignación de las subvenciones y cuantías resultantes.
El reparto del crédito disponible, por un total de 3.005.000,00 €, se ha establecido en función del tamaño poblacional de los
municipios, utilizando el umbral de 5.000 habitantes como criterio diferenciador.
Los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes reciben una asignación mínima fija de 13.199,10 €,
que garantiza la posibilidad de realizar al menos una contratación a jornada completa durante 7 meses. Este importe
se ha calculado según el SMI de 2025 y las cotizaciones sociales vigentes, y responde a criterios de equidad y
suficiencia financiera.
Los municipios con más de 5.000 habitantes reciben una asignación proporcional a su peso poblacional, con un
límite máximo de 157.456,51 €. Este tope evita concentraciones excesivas de fondos en los municipios de mayor
tamaño, garantizando un reparto equilibrado y ajustado a la realidad territorial.
La aplicación de estos límites asegura un uso eficiente, justo y coherente de los recursos, conforme a los principios de
proporcionalidad, equidad y equilibrio territorial.
Las cantidades resultantes son las indicadas en el anexo I de estas bases (de conformidad con la base 2.ª de las que rigen la
presente convocatoria, el importe inicialmente estimado para cada una de las siguientes entidades podrá verse
incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva
convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión definitiva, aceptando las entidades solicitantes el mismo) y son las que se concederán a cada
entidad local, previa solicitud de éstas y salvo el incumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios y demás
condicionantes establecidos en estas bases.
Sexto: Gastos subvencionables.
Solo serán subvencionables los gastos destinados a financiar la contratación de personas preferentemente desempleadas
demandantes de empleo, para la realización de actuaciones que sean de la competencia de las entidades locales y que sean
ejecutadas en régimen de administración directa, derivados de contratos laborales formalizados y finalizados en el periodo
comprendido entre el 15 de junio de 2025 y el 15 de junio de 2026, con órdenes de pago emitidas y efectivamente abonadas
por la entidad antes del 30 de junio de 2026.
Concretamente, las subvenciones se destinarán exclusivamente a la financiación de los costes laborales, incluida la cuota
patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, así como las indemnizaciones por vacaciones no
disfrutadas y la indemnización por finalización del contrato, de las personas que sean contratadas con cargo a este Plan.
Séptimo: Solicitudes de subvención.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS),
y se dirigirá a la Presidenta de la Diputación de Badajoz, acompañada de la declaración responsable de carácter general
(anexo III) y, en su caso, de los certificados de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social de conformidad con el articulo 28 LPAC, y de no tener deudas pendientes en periodo ejecutivo con la
Diputación.
Las solicitudes se tramitarán exclusivamente a través del registro electrónico, ubicado en la sede electrónica de Diputación
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www.dip-badajoz.es/bop
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