Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03299/2025)
Extracto de las bases reguladoras con convocatoria para 2025 del Plan de empleo provincial de la Diputación de Badajoz, para la concesión de subvenciones a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 3299/2025
C. Importe a justificar.
El importe a justificar es el de la subvención concedida por Diputación. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de
con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
D. Documentación a aportar en la justificación.
Entre otros documentos referidos en el texto completo de la convocatoria, el beneficiario deberá presentar:
- Una memoria final en la que se haga referencia, entre otros posibles aspectos, a las contrataciones
realizadas, sus plazos, actividades desarrolladas por las personas contratadas y resultados obtenidos para los
servicios locales afectados, diferenciando en toda la información la variable sexo.
- La cuenta justificativa, según modelo normalizado en el anexo VI, consistente en un certificado expedido por
el/la Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a y V.º B.º del representante de la entidad, relativo a todas las
contrataciones realizadas con cargo a la subvención.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, PD (decreto 4/06/2025, BOP número 108, suplemento número 1 de 9 de
junio de 2025), El Diputado Delegado del Área de Formación y Capacitación para el Empleo, Manuel Gómez Parejo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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C. Importe a justificar.
El importe a justificar es el de la subvención concedida por Diputación. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de
con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
D. Documentación a aportar en la justificación.
Entre otros documentos referidos en el texto completo de la convocatoria, el beneficiario deberá presentar:
- Una memoria final en la que se haga referencia, entre otros posibles aspectos, a las contrataciones
realizadas, sus plazos, actividades desarrolladas por las personas contratadas y resultados obtenidos para los
servicios locales afectados, diferenciando en toda la información la variable sexo.
- La cuenta justificativa, según modelo normalizado en el anexo VI, consistente en un certificado expedido por
el/la Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a y V.º B.º del representante de la entidad, relativo a todas las
contrataciones realizadas con cargo a la subvención.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, PD (decreto 4/06/2025, BOP número 108, suplemento número 1 de 9 de
junio de 2025), El Diputado Delegado del Área de Formación y Capacitación para el Empleo, Manuel Gómez Parejo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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