Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3278/2025
2. La solicitud de permuta deberá venir acompañada de la documentación recogida en el artículo 15, de uno o
ambos solicitantes, según los supuestos.
CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 14. Procedimiento de adjudicación de puestos vacantes.
1. Corresponde a la alcaldía u órgano competente en función de la delegación de competencias realizadas por
esta incoar el procedimiento de adjudicación de la concesión administrativa.
2. Todos los elementos esenciales del régimen de la concesión se establecerán en los pliegos reguladores de
la licitación, contando como mínimo con los siguientes elementos: Solicitud, plazo de presentación, requisitos,
baremos, canon, plazo de resolución, período de la concesión y, en su caso, la necesidad de adecuación de los
puestos de venta.
3. El plazo de duración de la concesión será el que se establezca en los pliegos reguladores de la licitación,
sobre el cual se podrán formalizar las oportunas prórrogas bajo petición expresa de la persona interesada y
previa autorización por parte de la autoridad competente, sin que, en ningún caso, el período total de la
concesión pueda ser superior a 75 años, tal y como determina la normativa vigente.
4. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación de los puestos serán los establecidos en los pliegos
reguladores de la licitación, que aprobará el órgano de contratación.
5. Dado que el número de puestos del mercado de abastos es limitado, no podrá haber más concesiones
administrativas que puestos existentes.
6. Al objeto de favorecer la libre competencia, en ningún caso podrá ser titular de más de tres puestos una
misma persona.
7. Excepcionalmente, si la convocatoria para la adjudicación de un puesto libre quedase desierta, se podrá
actuar de conformidad con lo establecido en el apartado 4.d) del artículo 137 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Procedimiento de autorización de concesión mediante transmisión "inter vivos", transmisión "mortis causa",
cambios de titularidad o traspasos de puesto para el desempeño de la misma actividad.
1. El procedimiento comenzará con la presentación de la solicitud formulada por la persona interesada.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia simple o copia autenticada, en su caso, del documento de transmisión, cambio de
titularidad o traspaso en el que constará, en su caso, el importe por el que se realizan.
b) Copia del documento de identidad del futuro titular, o de la escritura de constitución, CIF y
documento de identidad del representante de la entidad en caso de que fuese persona jurídica.
c) Certificado de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones con
aquella administración, o documento por el que se autorice al Ayuntamiento a recabar dicho
certificado en su nombre.
d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente el
cedente en sus obligaciones con aquella administración, o documento por el que se autorice al
Ayuntamiento a recabar dicho certificado en su nombre.
e) Certificado de la Tesorería Municipal que acredite estar al corriente en cualquier tipo de
obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o documento por el
que se autorice al Ayuntamiento a recabar dicho certificado en su nombre.
f) Copia del libro de familia o certificado del registro de parejas de hecho en caso de
transferencia "ínter vivos".
g) Copia del libro de familia o certificado del registro de parejas de hecho, certificado de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. La solicitud de permuta deberá venir acompañada de la documentación recogida en el artículo 15, de uno o
ambos solicitantes, según los supuestos.
CAPÍTULO 3. PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 14. Procedimiento de adjudicación de puestos vacantes.
1. Corresponde a la alcaldía u órgano competente en función de la delegación de competencias realizadas por
esta incoar el procedimiento de adjudicación de la concesión administrativa.
2. Todos los elementos esenciales del régimen de la concesión se establecerán en los pliegos reguladores de
la licitación, contando como mínimo con los siguientes elementos: Solicitud, plazo de presentación, requisitos,
baremos, canon, plazo de resolución, período de la concesión y, en su caso, la necesidad de adecuación de los
puestos de venta.
3. El plazo de duración de la concesión será el que se establezca en los pliegos reguladores de la licitación,
sobre el cual se podrán formalizar las oportunas prórrogas bajo petición expresa de la persona interesada y
previa autorización por parte de la autoridad competente, sin que, en ningún caso, el período total de la
concesión pueda ser superior a 75 años, tal y como determina la normativa vigente.
4. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación de los puestos serán los establecidos en los pliegos
reguladores de la licitación, que aprobará el órgano de contratación.
5. Dado que el número de puestos del mercado de abastos es limitado, no podrá haber más concesiones
administrativas que puestos existentes.
6. Al objeto de favorecer la libre competencia, en ningún caso podrá ser titular de más de tres puestos una
misma persona.
7. Excepcionalmente, si la convocatoria para la adjudicación de un puesto libre quedase desierta, se podrá
actuar de conformidad con lo establecido en el apartado 4.d) del artículo 137 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Procedimiento de autorización de concesión mediante transmisión "inter vivos", transmisión "mortis causa",
cambios de titularidad o traspasos de puesto para el desempeño de la misma actividad.
1. El procedimiento comenzará con la presentación de la solicitud formulada por la persona interesada.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia simple o copia autenticada, en su caso, del documento de transmisión, cambio de
titularidad o traspaso en el que constará, en su caso, el importe por el que se realizan.
b) Copia del documento de identidad del futuro titular, o de la escritura de constitución, CIF y
documento de identidad del representante de la entidad en caso de que fuese persona jurídica.
c) Certificado de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones con
aquella administración, o documento por el que se autorice al Ayuntamiento a recabar dicho
certificado en su nombre.
d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente el
cedente en sus obligaciones con aquella administración, o documento por el que se autorice al
Ayuntamiento a recabar dicho certificado en su nombre.
e) Certificado de la Tesorería Municipal que acredite estar al corriente en cualquier tipo de
obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o documento por el
que se autorice al Ayuntamiento a recabar dicho certificado en su nombre.
f) Copia del libro de familia o certificado del registro de parejas de hecho en caso de
transferencia "ínter vivos".
g) Copia del libro de familia o certificado del registro de parejas de hecho, certificado de
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