Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3278/2025
de la concesión previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
4. Para la modificación de la composición de la titularidad de la concesión compartida que suponga el
aumento de números de personas físicas o jurídicas, la disminución de la misma o la sustitución de una o
varias por otra u otras, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 15.
CAPÍTULO 2. FORMAS DE OBTENCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 11. De las distintas formas de obtención de concesión.
El otorgamiento de una nueva concesión para el ejercicio de actividad en el mercado de abastos, de gestión directa
municipal, se producirá por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Concesión de puesto vacante, mediante el procedimiento establecido en el artículo 14.
b) Traspaso de puesto, mediante el procedimiento establecido en el artículo 15.
c) Cambio de titularidad de la concesión previamente concedida, en los casos en que, siendo titulares de una
concesión varias personas físicas, estas opten por constituirse en persona jurídica, con y sin incorporación de
nuevos socios o bien por extinción de la personalidad de una persona jurídica, manteniendo como titulares
de la concesión a los antiguos socios sin nuevas incorporaciones y conforme al procedimiento establecido en
el artículo 15.
d) Transmisión "ínter vivos" entre cónyuges, descendientes o ascendientes directos hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad.
e) Transmisión "mortis causa" entre cónyuges, descendientes o ascendientes directos hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad, siempre que se solicite en el plazo de dos meses desde la fecha en que tuvo
lugar el fallecimiento de la persona titular de la concesión.
De existir más de un interesado en la transmisión "mortis causa", y de no ser posible la titularidad compartida de la
concesión por cualquier causa imputable a las personas interesadas, el Ayuntamiento concederá un plazo de un mes para
que presenten documento firmado por todas las personas implicadas comunicando el acuerdo alcanzado. De lo contrario,
decaerá el derecho a obtener una concesión de venta en virtud de dicha transmisión.
Artículo 12. Cambio o ampliación de la actividad.
1. El Ayuntamiento podrá autorizar, a petición de la persona titular de la misma, el cambio del objeto de la
concesión en aquellos supuestos en los que la introducción de una nueva actividad suponga una mejora del
servicio público que se presta y siempre que no haya oposición por quienes ejerzan en el mercado de abastos
la misma actividad objeto de cambio o ampliación.
2. Igualmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la ampliación del objeto de la concesión, a petición del titular
de la misma, siempre que suponga la mejora del servicio público que se presta.
3. Las autorizaciones administrativas previstas en el presente artículo devengarán, en su caso, las tasas
previstas en la ordenanza fiscal correspondiente.
4. Para la tramitación de cualquiera de las solicitudes a que se refiere este artículo, estas deberán presentarse
acompañadas de la documentación recogida en el artículo 15.
5. En ningún caso podrá ser autorizado un cambio de actividad o ampliación de una concesión de venta de
productos hasta transcurridos dos años desde la obtención de la concesión y siempre que las circunstancias
lo permitan, conforme a los informes técnicos que se deban emitir al efecto.
Artículo 13. Permuta de puestos.
1. El Ayuntamiento podrá autorizar a las personas titulares de concesión que así lo soliciten la permuta de su
puesto por otro que se encuentre vacante. De igual manera, podrá autorizar las permutas de puestos entre
titulares de concesión en vigor, devengando, en su caso, las tasas previstas en la ordenanza fiscal
correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de la concesión previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
4. Para la modificación de la composición de la titularidad de la concesión compartida que suponga el
aumento de números de personas físicas o jurídicas, la disminución de la misma o la sustitución de una o
varias por otra u otras, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 15.
CAPÍTULO 2. FORMAS DE OBTENCIÓN DE LA CONCESIÓN
Artículo 11. De las distintas formas de obtención de concesión.
El otorgamiento de una nueva concesión para el ejercicio de actividad en el mercado de abastos, de gestión directa
municipal, se producirá por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Concesión de puesto vacante, mediante el procedimiento establecido en el artículo 14.
b) Traspaso de puesto, mediante el procedimiento establecido en el artículo 15.
c) Cambio de titularidad de la concesión previamente concedida, en los casos en que, siendo titulares de una
concesión varias personas físicas, estas opten por constituirse en persona jurídica, con y sin incorporación de
nuevos socios o bien por extinción de la personalidad de una persona jurídica, manteniendo como titulares
de la concesión a los antiguos socios sin nuevas incorporaciones y conforme al procedimiento establecido en
el artículo 15.
d) Transmisión "ínter vivos" entre cónyuges, descendientes o ascendientes directos hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad.
e) Transmisión "mortis causa" entre cónyuges, descendientes o ascendientes directos hasta el segundo grado
por consanguinidad o afinidad, siempre que se solicite en el plazo de dos meses desde la fecha en que tuvo
lugar el fallecimiento de la persona titular de la concesión.
De existir más de un interesado en la transmisión "mortis causa", y de no ser posible la titularidad compartida de la
concesión por cualquier causa imputable a las personas interesadas, el Ayuntamiento concederá un plazo de un mes para
que presenten documento firmado por todas las personas implicadas comunicando el acuerdo alcanzado. De lo contrario,
decaerá el derecho a obtener una concesión de venta en virtud de dicha transmisión.
Artículo 12. Cambio o ampliación de la actividad.
1. El Ayuntamiento podrá autorizar, a petición de la persona titular de la misma, el cambio del objeto de la
concesión en aquellos supuestos en los que la introducción de una nueva actividad suponga una mejora del
servicio público que se presta y siempre que no haya oposición por quienes ejerzan en el mercado de abastos
la misma actividad objeto de cambio o ampliación.
2. Igualmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la ampliación del objeto de la concesión, a petición del titular
de la misma, siempre que suponga la mejora del servicio público que se presta.
3. Las autorizaciones administrativas previstas en el presente artículo devengarán, en su caso, las tasas
previstas en la ordenanza fiscal correspondiente.
4. Para la tramitación de cualquiera de las solicitudes a que se refiere este artículo, estas deberán presentarse
acompañadas de la documentación recogida en el artículo 15.
5. En ningún caso podrá ser autorizado un cambio de actividad o ampliación de una concesión de venta de
productos hasta transcurridos dos años desde la obtención de la concesión y siempre que las circunstancias
lo permitan, conforme a los informes técnicos que se deban emitir al efecto.
Artículo 13. Permuta de puestos.
1. El Ayuntamiento podrá autorizar a las personas titulares de concesión que así lo soliciten la permuta de su
puesto por otro que se encuentre vacante. De igual manera, podrá autorizar las permutas de puestos entre
titulares de concesión en vigor, devengando, en su caso, las tasas previstas en la ordenanza fiscal
correspondiente.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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