Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 3278/2025
defunción del titular de la concesión, así como testamento con certificado de últimas
voluntades u otro medio válido en derecho que acredite los herederos legítimos de la
concesión, en caso de transmisión "mortis causa".
3. En las solicitudes deberán constar nombre y apellidos, teléfono de contacto, domicilio actual completo,
código postal y provincia.
4. El derecho de traspaso no podrá ejercitarse hasta transcurridos dos años desde la obtención de la
concesión, incluso si la misma se ha obtenido mediante transmisión "mortis causa" o "inter vivos", a menos
que exista causa justificada como jubilación, declaración de invalidez, etc., del titular de esa concesión.
5. La obtención de la autorización municipal para las transmisiones a las que se hacen referencia en este
artículo implicará que el nuevo concesionario se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior
adjudicatario, sin alterar el régimen temporal de duración de la concesión establecido en el procedimiento de
adjudicación de concesión administrativa. En cualquier caso, el nuevo concesionario deberá reunir los
requisitos establecidos en el artículo 9.2.
6. El Ayuntamiento podrá ejercitar el derecho de tanteo o retracto en el supuesto de traspaso de puestos o
cambios de titularidad por transferencias "inter vivos". Estos derechos se ejercitarán dentro de los dos meses
siguientes a la presentación de la solicitud de traspaso o transferencia, o se tenga conocimiento de que el
traspaso ha tenido lugar. El ejercicio de estos derechos conllevará la tramitación de expediente de
recuperación del puesto en el que se dará audiencia a los interesados.
Artículo 16. Cuestiones comunes del procedimiento de otorgamiento de la concesión.
1. Las concesiones serán otorgadas mediante resolución del órgano municipal competente, tras la tramitación
del correspondiente procedimiento administrativo y previa presentación del abono, en su caso, de la tasa
prevista en la ordenanza fiscal reguladora.
2. En el supuesto de que las personas interesadas, que no estén obligadas a relacionarse con la
administración por medios electrónicos, en cualquier momento de la tramitación de los procedimientos que
se instruyan para el otorgamiento de la concesión opten porque las notificaciones se realicen a través de sede
electrónica, deberán reflejarlo de forma expresa en su escrito. En este caso, se estará a lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Si en la solicitud se apreciare alguna deficiencia, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo
hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, procediendo al archivo del expediente mediante resolución
del órgano competente.
4. La concesión se otorgará condicionada a la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil de
la actividad que cubra, entre otros, los daños que como consecuencia de aquella se produzcan en el mercado
de abastos o sobre los usuarios del mismo, acompañada del pago del último recibo acreditativo de la vigencia
de dicha póliza.
El plazo para su presentación será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación de la
concesión correspondiente.
La no presentación de estos documentos conllevará el inicio del procedimiento para la revocación de la concesión.
Con carácter anual, dentro del mes siguiente al de finalización de la vigencia de la póliza del seguro de responsabilidad civil
se entregará en el Ayuntamiento, sin previo requerimiento, el documento de renovación o nueva póliza contratada.
Artículo 17. Fianzas.
1. Los pliegos reguladores de la licitación establecerán igualmente la forma en la que se deberán constituir las
oportunas garantías vinculadas a la concesión.
2. Se podrán depositar en cualquiera de las formas admitidas en la legislación vigente y responderán por los
conceptos establecidos en la normativa de contratos del sector público. En todo caso, responderán de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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defunción del titular de la concesión, así como testamento con certificado de últimas
voluntades u otro medio válido en derecho que acredite los herederos legítimos de la
concesión, en caso de transmisión "mortis causa".
3. En las solicitudes deberán constar nombre y apellidos, teléfono de contacto, domicilio actual completo,
código postal y provincia.
4. El derecho de traspaso no podrá ejercitarse hasta transcurridos dos años desde la obtención de la
concesión, incluso si la misma se ha obtenido mediante transmisión "mortis causa" o "inter vivos", a menos
que exista causa justificada como jubilación, declaración de invalidez, etc., del titular de esa concesión.
5. La obtención de la autorización municipal para las transmisiones a las que se hacen referencia en este
artículo implicará que el nuevo concesionario se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior
adjudicatario, sin alterar el régimen temporal de duración de la concesión establecido en el procedimiento de
adjudicación de concesión administrativa. En cualquier caso, el nuevo concesionario deberá reunir los
requisitos establecidos en el artículo 9.2.
6. El Ayuntamiento podrá ejercitar el derecho de tanteo o retracto en el supuesto de traspaso de puestos o
cambios de titularidad por transferencias "inter vivos". Estos derechos se ejercitarán dentro de los dos meses
siguientes a la presentación de la solicitud de traspaso o transferencia, o se tenga conocimiento de que el
traspaso ha tenido lugar. El ejercicio de estos derechos conllevará la tramitación de expediente de
recuperación del puesto en el que se dará audiencia a los interesados.
Artículo 16. Cuestiones comunes del procedimiento de otorgamiento de la concesión.
1. Las concesiones serán otorgadas mediante resolución del órgano municipal competente, tras la tramitación
del correspondiente procedimiento administrativo y previa presentación del abono, en su caso, de la tasa
prevista en la ordenanza fiscal reguladora.
2. En el supuesto de que las personas interesadas, que no estén obligadas a relacionarse con la
administración por medios electrónicos, en cualquier momento de la tramitación de los procedimientos que
se instruyan para el otorgamiento de la concesión opten porque las notificaciones se realicen a través de sede
electrónica, deberán reflejarlo de forma expresa en su escrito. En este caso, se estará a lo dispuesto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Si en la solicitud se apreciare alguna deficiencia, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo
hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, procediendo al archivo del expediente mediante resolución
del órgano competente.
4. La concesión se otorgará condicionada a la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil de
la actividad que cubra, entre otros, los daños que como consecuencia de aquella se produzcan en el mercado
de abastos o sobre los usuarios del mismo, acompañada del pago del último recibo acreditativo de la vigencia
de dicha póliza.
El plazo para su presentación será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación de la
concesión correspondiente.
La no presentación de estos documentos conllevará el inicio del procedimiento para la revocación de la concesión.
Con carácter anual, dentro del mes siguiente al de finalización de la vigencia de la póliza del seguro de responsabilidad civil
se entregará en el Ayuntamiento, sin previo requerimiento, el documento de renovación o nueva póliza contratada.
Artículo 17. Fianzas.
1. Los pliegos reguladores de la licitación establecerán igualmente la forma en la que se deberán constituir las
oportunas garantías vinculadas a la concesión.
2. Se podrán depositar en cualquiera de las formas admitidas en la legislación vigente y responderán por los
conceptos establecidos en la normativa de contratos del sector público. En todo caso, responderán de
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