Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (03251/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador del uso, organización y funcionamiento del centro de educación infantil "Los Caramelos"
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 3251/2025
Extremadura y cumplir cuantos requisitos disponga la administración educativa. Asimismo, la prestación del
servicio podrá depender de la correspondiente subvención para su mantenimiento por parte de la
administración correspondiente.
F.- Todas las referencias realizadas en este Reglamento a alcaldía, concejalías o Pleno de la Corporación,
ámbito municipal, etc., deben entenderse referidas a alcaldía pedánea, vocalías y Junta Vecinal en el caso de
entidades locales menores y las peculiaridades de estas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Instalaciones.
A.- El ámbito de aplicación será centro de educación infantil "Los Caramelos", que es un centro municipal de
enseñanza y abierto a todos los niños/as de 1 a 3 años que hayan adquirido la capacidad de bipedestación (o
se hallen en el caso del apartado siguiente), así como aquellos locales y edificios que se utilicen por la propia
actividad del centro.
B.- La admisión de niño/as con retraso madurativo o discapacidad que afecte a la adquisición de la capacidad
de desplazamiento de forma autónoma será valorada por la Comisión Rectora, previo estudio de los informes
médicos correspondientes que deberá presentar la familia, siempre que el menor haya cumplido el citado
año.
Artículo 3.- Tipo de gestión.
El centro de educación infantil dependerá del Ayuntamiento, por lo que estará sujeto a la normativa local para los servicios
de gestión, estructura, criterios y procedimientos generales de organización, dirección y coordinación de dicho servicio y del
área municipal correspondiente, y siempre dentro del marco de la normativa estatal y autonómica aplicable en cada
momento.
TÍTULO II: PROGRAMACIÓN
Artículo 4.- Programación (curso escolar).
A.- La programación es el instrumento ordenador de la actividad del centro de educación infantil.
B.- La programación del curso escolar se efectuará de acuerdo con la normativa reguladora al inicio de cada
curso, procurando la compatibilización de las actividades escolares con el resto de las actividades que puedan
promoverse.
C.- Dentro de la programación se determinará el calendario escolar, el régimen de horarios, etc.
Artículo 5.- Actividades desarrollables en el centro de educación infantil.
A.- Los cursos de educación infantil de primer ciclo atenderán, principalmente, a los siguientes ámbitos:
– El desarrollo del lenguaje, como centro de aprendizaje.
– El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.
– El juego y el movimiento.
– El descubrimiento del entorno.
– La convivencia con los demás.
– El desarrollo de sus capacidades sensoriales.
– El equilibrio y desarrollo de su afectividad.
– La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el principio de una adecuada
formación para la salud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 13
Anuncio 3251/2025
Extremadura y cumplir cuantos requisitos disponga la administración educativa. Asimismo, la prestación del
servicio podrá depender de la correspondiente subvención para su mantenimiento por parte de la
administración correspondiente.
F.- Todas las referencias realizadas en este Reglamento a alcaldía, concejalías o Pleno de la Corporación,
ámbito municipal, etc., deben entenderse referidas a alcaldía pedánea, vocalías y Junta Vecinal en el caso de
entidades locales menores y las peculiaridades de estas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Instalaciones.
A.- El ámbito de aplicación será centro de educación infantil "Los Caramelos", que es un centro municipal de
enseñanza y abierto a todos los niños/as de 1 a 3 años que hayan adquirido la capacidad de bipedestación (o
se hallen en el caso del apartado siguiente), así como aquellos locales y edificios que se utilicen por la propia
actividad del centro.
B.- La admisión de niño/as con retraso madurativo o discapacidad que afecte a la adquisición de la capacidad
de desplazamiento de forma autónoma será valorada por la Comisión Rectora, previo estudio de los informes
médicos correspondientes que deberá presentar la familia, siempre que el menor haya cumplido el citado
año.
Artículo 3.- Tipo de gestión.
El centro de educación infantil dependerá del Ayuntamiento, por lo que estará sujeto a la normativa local para los servicios
de gestión, estructura, criterios y procedimientos generales de organización, dirección y coordinación de dicho servicio y del
área municipal correspondiente, y siempre dentro del marco de la normativa estatal y autonómica aplicable en cada
momento.
TÍTULO II: PROGRAMACIÓN
Artículo 4.- Programación (curso escolar).
A.- La programación es el instrumento ordenador de la actividad del centro de educación infantil.
B.- La programación del curso escolar se efectuará de acuerdo con la normativa reguladora al inicio de cada
curso, procurando la compatibilización de las actividades escolares con el resto de las actividades que puedan
promoverse.
C.- Dentro de la programación se determinará el calendario escolar, el régimen de horarios, etc.
Artículo 5.- Actividades desarrollables en el centro de educación infantil.
A.- Los cursos de educación infantil de primer ciclo atenderán, principalmente, a los siguientes ámbitos:
– El desarrollo del lenguaje, como centro de aprendizaje.
– El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.
– El juego y el movimiento.
– El descubrimiento del entorno.
– La convivencia con los demás.
– El desarrollo de sus capacidades sensoriales.
– El equilibrio y desarrollo de su afectividad.
– La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el principio de una adecuada
formación para la salud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 13