Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (03251/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador del uso, organización y funcionamiento del centro de educación infantil "Los Caramelos"
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 3251/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hernán Cortés
Hernán Cortés (Badajoz)
Anuncio 3251/2025
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador del uso, organización y funcionamiento del centro
de educación infantil "Los Caramelos"
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL USO, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL "LOS CARAMELOS"
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo inicial de la Junta Vecinal de este Ayuntamiento aprobatorio de la modificación del Reglamento
regulador del uso, organización y funcionamiento del centro de educación infantil "Los Caramelos", cuyo texto íntegro, con
dichas modificaciones ya incorporadas se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
REGLAMENTO REGULADOR DEL USO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL "LOS
CARAMELOS", DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HERNÁN CORTÉS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivos.
A.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece dentro de las etapas del sistema educativo,
la Educación Infantil, señalando que tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo
físico, afectivo, social e intelectual de los niños, y que atiende a menores desde el nacimiento hasta los seis
años de edad.
B.- La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero, comprende hasta los tres años y el
segundo, desde los tres a los seis años de edad.
C.- Así se recoge también en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, en el que se señala que la
Educación Infantil tendrá carácter voluntario para los padres y su finalidad será la de contribuir al desarrollo
físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
D.- Los objetivos pretendidos con las instalaciones municipales serán:
– Establecer un servicio de educación infantil de primer ciclo, comprendido desde el primer año
cumplido de vida hasta los tres años.
– Consecución de fines establecidos en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación; se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos
de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas
elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características
física y sociales del medio en el que viven. Además, se facilitará que niños/as elaboren una
imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
– Facilitar la actividad educativa y social del centro.
– Promover, regular y mejorar las relaciones entre los/as distintos/as miembros y órganos de la
comunidad educativa.
– Asegurar el orden y disciplina imprescindibles para conseguir los fines propios del centro.
E.- Para efectuar dicho servicio se deberá contar con la correspondiente autorización de la Junta de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL USO, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL "LOS CARAMELOS"
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo inicial de la Junta Vecinal de este Ayuntamiento aprobatorio de la modificación del Reglamento
regulador del uso, organización y funcionamiento del centro de educación infantil "Los Caramelos", cuyo texto íntegro, con
dichas modificaciones ya incorporadas se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
REGLAMENTO REGULADOR DEL USO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL "LOS
CARAMELOS", DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE HERNÁN CORTÉS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivos.
A.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece dentro de las etapas del sistema educativo,
la Educación Infantil, señalando que tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo
físico, afectivo, social e intelectual de los niños, y que atiende a menores desde el nacimiento hasta los seis
años de edad.
B.- La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero, comprende hasta los tres años y el
segundo, desde los tres a los seis años de edad.
C.- Así se recoge también en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, en el que se señala que la
Educación Infantil tendrá carácter voluntario para los padres y su finalidad será la de contribuir al desarrollo
físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
D.- Los objetivos pretendidos con las instalaciones municipales serán:
– Establecer un servicio de educación infantil de primer ciclo, comprendido desde el primer año
cumplido de vida hasta los tres años.
– Consecución de fines establecidos en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación; se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos
de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas
elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características
física y sociales del medio en el que viven. Además, se facilitará que niños/as elaboren una
imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.
– Facilitar la actividad educativa y social del centro.
– Promover, regular y mejorar las relaciones entre los/as distintos/as miembros y órganos de la
comunidad educativa.
– Asegurar el orden y disciplina imprescindibles para conseguir los fines propios del centro.
E.- Para efectuar dicho servicio se deberá contar con la correspondiente autorización de la Junta de
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