Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (03251/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador del uso, organización y funcionamiento del centro de educación infantil "Los Caramelos"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 3251/2025
B.- Podrán realizarse de forma puntual y fuera de los horarios establecidos para los servicios de educación
infantil de primer ciclo, otras actividades dirigidas a los niños/as, como excursiones, etc.
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN
Artículo 6.- La comunidad educativa.
La Comunidad Educativa está formada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción
educativa, comparten los objetivos del proyecto educativo; diferenciando en el seno de esta las funciones y
responsabilidades en razón de la aportación que realizan al proyecto común los/as alumnos/as, los/as profesores/as,
personal no docente, los/as padres/madres y la administración municipal.
6.1.- Derechos de la comunidad educativa.
– Ser respetada en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.
– Conocer el proyecto educativo y el Reglamento de organización y funcionamiento del centro.
– Participar en el funcionamiento y la vida del centro conforme a este Reglamento y legislación
de aplicación.
– Celebrar reuniones en el centro para tratar asuntos de la vida escolar, con autorización de la
dirección.
– Constituir asociaciones de miembros de los distintos estamentos de la comunidad, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
– Presentar alegaciones y quejas por escrito ante el órgano correspondiente.
– Reclamar ante el órgano competente la conculcación de cualquiera de sus derechos.
– Ejercer los derechos que la legislación y este Reglamento les/as reconocen.
6.2.- Deberes de la comunidad educativa.
– Respetar los derechos del alumnado, profesorado, progenitores/as o tutores/as, personal no
docente, personal de administración y autoridades y personal del Ayuntamiento.
– Conocer, respetar y cumplir el proyecto educativo, la programación anual, el presente
Reglamento y el resto de las normas de funcionamiento del centro.
– Colaborar en el desarrollo de las actividades y servicios del centro, dentro del ámbito de su
competencia.
– Respetar y promover positivamente la imagen del centro ante la sociedad.
– Asistir y participar activamente en las reuniones de los órganos de los que forman parte.
– Cumplir las obligaciones contraídas.
Artículo 7.- Derechos de los niños, progenitores y tutores.
Dada la edad del alumnado, este apartado es también aplicable a los/as progenitores/as y tutores/as legales.
– Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el proyecto
educativo del centro.
– Ser respetados/as en sus convicciones y las de sus progenitores o tutores, ya sean religiosas, morales o
ideológicas, siempre que respeten la legalidad constitucional española.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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B.- Podrán realizarse de forma puntual y fuera de los horarios establecidos para los servicios de educación
infantil de primer ciclo, otras actividades dirigidas a los niños/as, como excursiones, etc.
TÍTULO III: ORGANIZACIÓN
Artículo 6.- La comunidad educativa.
La Comunidad Educativa está formada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción
educativa, comparten los objetivos del proyecto educativo; diferenciando en el seno de esta las funciones y
responsabilidades en razón de la aportación que realizan al proyecto común los/as alumnos/as, los/as profesores/as,
personal no docente, los/as padres/madres y la administración municipal.
6.1.- Derechos de la comunidad educativa.
– Ser respetada en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.
– Conocer el proyecto educativo y el Reglamento de organización y funcionamiento del centro.
– Participar en el funcionamiento y la vida del centro conforme a este Reglamento y legislación
de aplicación.
– Celebrar reuniones en el centro para tratar asuntos de la vida escolar, con autorización de la
dirección.
– Constituir asociaciones de miembros de los distintos estamentos de la comunidad, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
– Presentar alegaciones y quejas por escrito ante el órgano correspondiente.
– Reclamar ante el órgano competente la conculcación de cualquiera de sus derechos.
– Ejercer los derechos que la legislación y este Reglamento les/as reconocen.
6.2.- Deberes de la comunidad educativa.
– Respetar los derechos del alumnado, profesorado, progenitores/as o tutores/as, personal no
docente, personal de administración y autoridades y personal del Ayuntamiento.
– Conocer, respetar y cumplir el proyecto educativo, la programación anual, el presente
Reglamento y el resto de las normas de funcionamiento del centro.
– Colaborar en el desarrollo de las actividades y servicios del centro, dentro del ámbito de su
competencia.
– Respetar y promover positivamente la imagen del centro ante la sociedad.
– Asistir y participar activamente en las reuniones de los órganos de los que forman parte.
– Cumplir las obligaciones contraídas.
Artículo 7.- Derechos de los niños, progenitores y tutores.
Dada la edad del alumnado, este apartado es también aplicable a los/as progenitores/as y tutores/as legales.
– Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el proyecto
educativo del centro.
– Ser respetados/as en sus convicciones y las de sus progenitores o tutores, ya sean religiosas, morales o
ideológicas, siempre que respeten la legalidad constitucional española.
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