Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03241/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural ATENEO "El Condado Verde 2025"
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Ayuntamiento de Guadiana

Anuncio 3241/2025

elección de la interesada. Sin embargo, es obligatorio un descanso mínimo de 6 semanas tras el parto.
Permiso de paternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de
parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del segundo.
Adopción y acogimiento: Por adopción y acogimiento de un menor se tiene derecho a un permiso de 16 semanas
desde la decisión administrativa o judicial, siempre que el adoptado sea menor de seis años.
8. Régimen disciplinario: Faltas y sanciones.
8.1 Faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Se consideran como faltas leves:
Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el periodo de un mes, entendiendo por falta
de puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
Una falta de asistencia sin causa justificada en un mes.
El abandono del centro de trabajo sin permiso y sin causa que lo justifique
El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como
del vestuario y equipos de protección individual entregados.
La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas
La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
proyecto.
No aportar el material necesario para el desarrollo de cada clase y/o usarlo inadecuadamente.
El uso (salvo casos de máxima urgencias) de objetos electrónicos no autorizados o innecesario como,
por ejemplo: Reproductores de sonido, imagen, teléfono móvil, etc.
La desidia y abandono en la higiene personal.
Negarse o impedir la realización de la limpieza diaria de los centros de trabajo en el supuesto que ello
sea lo acordado por la entidad promotora.
Comer y beber durante el desarrollo de la jornada laboral, salvo el tiempo de descanso estimado para
ello, que estará establecido entre las 10:30 y las 11:00. (Salvo que se modifiquen los horarios).
No comunicar al proyecto el motivo de la falta de asistencia en el día que se produce.
La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al trabajo, a no ser
que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Fumar en zonas no permitidas: Aulas, pasillo y servicios.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
Se considerarán como faltas graves:
Más de tres faltas de puntualidad sin causas justificadas en el período de un mes.
Dos faltas de asistencia sin causa justificada en el periodo de un mes.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, más de dos dentro de un mismo mes, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por monitores y directivos en el ejercicio de su
trabajo, del que se derive perjuicio grave pera el servicio.
Gran falta de consideración con los compañeros, monitores y dirección.
La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
La simulación de enfermedad o accidente.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral y/o los manifiestos, síntomas de
intoxicación, que repercutan negativamente en el mismo.
Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición del
integrante del proyecto.
La reiteración en el uso inadecuado de las mismas, máquinas. Herramientas o materiales.
El abuso de autoridad entendiendo como la comisión de un superior de un hecho arbitrario con
infracción de un derecho del trabajador, del que se derive perjuicio notorio para el mismo.
La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad del proyecto o del personal integrante
del mismo.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
Utilización reiterada de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet, ...) en horas de trabajo y/o formación.
Se considerarán como muy graves:
Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el periodo de un mes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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