Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03241/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural ATENEO "El Condado Verde 2025"
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Ayuntamiento de Guadiana
Anuncio 3241/2025
fruto de las propuestas del equipo formativo y la valoración final de la dirección de acuerdo a la ejecución del
proyecto, el cuál una vez establecido será comunicado a la entidad promotora, equipo y alumnado.
7.3 Permisos y licencias. Normas generales.
Ante la necesidad de tener que atender un deber inexcusable en el que se requiera la presencia del
alumnado, se solicitará permiso a la Dirección del proyecto, a través del monitor, preferiblemente con al
menos 3 días de antelación, acreditando la ausencia con el debido justificante, para considerar la falta como
justificada.
Para justificar una ausencia del alumnado, durante la jornada laboral o formativa del Proyecto Colaborativo
rural "El Condado Verde 2025", la persona interesada firmará un parte de salida del centro y tendrá que
justificar su ausencia mediante documento acreditativo, en el que se indique la duración de la ausencia.
El equipo directivo, docente y alumnado, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación
previa y posterior, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y
por el tiempo siguiente:
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u
hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo será de
cuatro días. Se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y de segundo a los abuelos,
nietos y hermanos.
Un día por traslado del domicilio habitual y dos días a otra localidad.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Se entenderá por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta. No obstante,
cuando se trate de justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al
programa con normalidad después de la consulta, el facultativo deberá hacer constar el
día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser así se considerará que puede
volver al programa tras la consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se
hagan constar las horas de citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano
competente en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización. Si el examen se
realiza fuera de la comunidad autónoma, el permiso incluye los días necesarios para el
viaje, justificando la necesidad de más de un día adicional con un máximo de dos días.
La comparecencia a demandas juzgados, que deberá acreditarse mediante citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades
anteriores cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma facilidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiéndose ser trasladados a días
hábiles.
Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto
de parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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fruto de las propuestas del equipo formativo y la valoración final de la dirección de acuerdo a la ejecución del
proyecto, el cuál una vez establecido será comunicado a la entidad promotora, equipo y alumnado.
7.3 Permisos y licencias. Normas generales.
Ante la necesidad de tener que atender un deber inexcusable en el que se requiera la presencia del
alumnado, se solicitará permiso a la Dirección del proyecto, a través del monitor, preferiblemente con al
menos 3 días de antelación, acreditando la ausencia con el debido justificante, para considerar la falta como
justificada.
Para justificar una ausencia del alumnado, durante la jornada laboral o formativa del Proyecto Colaborativo
rural "El Condado Verde 2025", la persona interesada firmará un parte de salida del centro y tendrá que
justificar su ausencia mediante documento acreditativo, en el que se indique la duración de la ausencia.
El equipo directivo, docente y alumnado, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación
previa y posterior, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y
por el tiempo siguiente:
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u
hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo será de
cuatro días. Se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y de segundo a los abuelos,
nietos y hermanos.
Un día por traslado del domicilio habitual y dos días a otra localidad.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Se entenderá por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta. No obstante,
cuando se trate de justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al
programa con normalidad después de la consulta, el facultativo deberá hacer constar el
día o los días que debe permanecer en reposo, de no ser así se considerará que puede
volver al programa tras la consulta.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se
hagan constar las horas de citación y consulta.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros
oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano
competente en la que se hagan constar las horas de inicio y finalización. Si el examen se
realiza fuera de la comunidad autónoma, el permiso incluye los días necesarios para el
viaje, justificando la necesidad de más de un día adicional con un máximo de dos días.
La comparecencia a demandas juzgados, que deberá acreditarse mediante citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades
anteriores cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma facilidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente
por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiéndose ser trasladados a días
hábiles.
Permiso de maternidad: Se tiene derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto
de parto múltiple en dos semanas más para cada hijo a partir del segundo. El periodo de permiso se distribuirá a
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