Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03241/2025)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural ATENEO "El Condado Verde 2025"
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Ayuntamiento de Guadiana

Anuncio 3241/2025

Tres faltas de asistencia sin causa justificada en el periodo de un mes.
Nueve faltas de asistencia sin causa justificada en el periodo de un semestre.
La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones,
máquinas, herramientas o materiales y en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o
robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de
las dependencias de la empresa.
La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con
la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
El maltrato verbal o físico, o la falta de respeto y consideración en la persona de un compañero,
monitor o directivo.
La reincidencia en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con
anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador ha sido sancionado dos o más veces
por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de seis meses.
El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
No tramitar en tiempo los partes correspondientes a las bajas o altas en Seguridad Social.
8.2. Sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las
siguientes:
Leves.
Amonestación verbal.
Apercibimiento por escrito de la Dirección que se unirá a su expediente.
Suspensión de sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
Graves.
Apercibimiento por escrito.
Expulsión de uno a dos días en el periodo de un mes, con pérdida de sueldo mediante
comunicación escrita de las causas que lo motivan.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Muy graves.
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las
causas que motivan la sanción.
Despido disciplinario.
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión
física.
Exclusión definitiva del proyecto.

9. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha
en que el equipo directivo y técnico del proyecto tuvo conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no
supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
10. Procedimiento sancionador.
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la facultad de
imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de régimen interno.
La competencia para imponer sanciones por faltas leves o iniciar el proceso sancionador en el caso de las faltas graves se
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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