Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03207/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de las instalaciones deportivas
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 3207/2025

El Ayuntamiento deberá cumplir con los deberes y obligaciones siguientes:
- Mantener las instalaciones deportivas en buen estado de conservación y limpieza.
- Tratar a los usuarios y abonados con respeto y consideración.
- Atender siempre que sea posible las peticiones coherentes de los usuarios y abonados.
- Resolver o responder en plazo cuantas reclamaciones y sugerencias se formulen por abonados y usuarios.
- Recibir durante el horario de atención al público a cuantos abonados y usuarios lo soliciten.
- Mantener informados a los usuarios y al público en general de su programa de actividades y de su
funcionamiento, calendario y horarios de apertura, eventos deportivos de su competencia, obras y
restricciones de uso, etc.
Artículo 24. Pérdida de la condición de usuario.
1. El incumplimiento de lo establecido en las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en particular de las
obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de
abandonar o prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, serán dados de baja los usuarios/as en las actividades deportivas
por los siguientes motivos:
a) Por la falta de pago del precio público dentro de los plazos establecidos en la correspondiente Ordenanza.
b) Por prescripción médica, podrán ser dados de baja aquellos usuarios/as que por problemas de salud esté
contraindicada la realización de las actividades en las distintas instalaciones deportivas municipales. A este
efecto cuando se advierta que un usuario/a, puede padecer cualquier tipo de enfermedad o lesión
incompatible con la actividad física que pretenda realizar o que pueda entrañar un riesgo para el resto de
usuarios/as, personal o bienes de la instalación, podrá exigirse informe médico en el que se acredite dicha
compatibilidad, no pudiendo acceder mientras tanto a las instalaciones deportivas municipales.
c) Por no acreditar, no cumplir o sobrepasar la edad establecida para cada actividad.
3. La pérdida de la condición de usuario/a, imputable exclusivamente a éste, no dará lugar a la devolución del importe
satisfecho por el uso de la instalación.
4. El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a o abonado/a podrá llevar consigo la
pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
Título quinto. De los seguros
Artículo 25. Seguros.
Excepto aquellas actividades en las que se comunique previamente la contratación de un seguro, el resto no tendrá otra
cobertura de posibles contingencias que la de responsabilidad civil que el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra tiene
contratada para los edificios de su propiedad y personal a su servicio.
El hecho de inscribirse en alguna actividad deportiva organizada por el Ayuntamiento no lleva implícito tener un seguro
municipal de accidente deportivo. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en caso de lesión o
accidente deportivo. Las entidades que tienen una cesión de instalaciones son responsables de tener adecuadamente
cubierta su responsabilidad civil mediante el seguro correspondiente y, en el caso de que organicen competiciones,
mediante un seguro de accidentes de sus participantes.
Título sexto. De las reclamaciones y objetos perdidos
Artículo 26. Hojas de reclamación.
Todo usuario de una instalación deportiva municipal, ya sea individual o colectivo, podrá solicitar las hojas de reclamación
para efectuar las reclamaciones pertinentes, así como efectuar todas las sugerencias que estime oportunas en vías de
mejorar el funcionamiento de las mismas. Cualquier usuario podrá utilizar estas hojas, haciendo constar el DNI, nombre,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 15