Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03207/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de las instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 3207/2025

dos apellidos, domicilio y número de teléfono, cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichas
instalaciones.
Artículo 27. Objetos perdidos.
Los objetos que sean recogidos en las diferentes instalaciones deportivas serán depositados en el pabellón deportivo
durante un período de 30 días. Transcurrido este plazo serán desechados o se les dará el destino que se considere
oportuno.
Título séptimo. De las actividades ofertadas por la Administración
Artículo 28. Inscripciones.
Las inscripciones deberán realizarse mediante escrito dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, salvo
aquellas que tuvieran otra forma prevista.
Artículo 29. Baja en las actividades.
Los usuarios serán dados de baja en las actividades por los motivos siguientes:
Por tres faltas no justificadas. Se considerarán faltas justificadas aquellas que se deban a enfermedad o visitas
médicas. Se establece un plazo de 10 días hábiles para justificar las faltas, a contar desde el día de la primera falta.
Por mala conducta o comportamientos inadecuados en la actividad y en el uso de los equipamientos.
Todos aquellos que tengan recibos pendientes serán dados de baja de sus actividades y eliminados de las listas de
espera si no subsanan el impago en el plazo de 3 días naturales.
Título octavo. De las infracciones y sanciones
Artículo 30. Conductas punibles. Por los actos u omisiones contrarios a las normas de comportamiento e higiene que
perturben el normal funcionamiento de las instalaciones, protagonizadas por los usuarios en general y abonados en
particular, se dará cuenta al Ayuntamiento, para iniciar procedimiento para calificar la gravedad de la falta o faltas,
imponiendo el órgano competente la sanción que corresponda.
Artículo 31. Responsables.
Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de
edad o concurran en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderá por ellos quienes tengan la
custodia legal. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente,
responderán todas ellas de forma solidaria.
Será responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las
infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
En el caso de infracciones cometidas por menores de edad, el Ayuntamiento intentará contactar con los padres o tutores
legales del infractor, a fin de promover respuestas preventivas y de promoción de los recursos familiares propios. Asimismo,
se podrán poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Menores.
Artículo 32. Procedimiento.
El procedimiento para imponer una sanción será el establecido en el la legislación de procedimiento administrativo común y
sus reglamentos de desarrollo.
Será competente para resolver el procedimiento la Alcaldía, que podrá delegarlo en el Concejal Delegado de Deportes.
En cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y
obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, así como a la adecuada observancia de los derechos que a dicho
efecto tienen reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Iniciado el expediente sancionador, se podrán adoptar en cualquier momento del mismo las medidas provisionales
imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pudiera
imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el
mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados. Cuando se causen daños
en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será
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