Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03207/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de las instalaciones deportivas
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3207/2025
- Todas las personas usuarias están obligadas a la estricta observancia de las normas establecidas en
cualquiera de las instalaciones deportivas. Dicho cumplimiento será exigido por el personal encargado de las
instalaciones, como responsable de cumplir y hacer cumplir directamente las disposiciones vigentes.
- Los usuarios mantendrán en todo momento actitud de consideración y respeto hacia el resto de usuarios,
espectadores y al personal encargado de las instalaciones. En su relación con estos últimos, estarán obligados
al cumplimiento de cuantas instrucciones u observaciones reciban sobre el buen orden y funcionamiento de
las instalaciones, y sobre la disposición y utilización de materiales y dotaciones.
- Identificarse antes de acceder a las instalaciones deportivas y siempre que, estando dentro de éstas, le sea
solicitado por el personal al cuidado de las instalaciones, además de mostrar el recibo de reserva de
instalación, siempre que les sea solicitado por el mismo. Los usuarios que accedan con la entrada diaria,
deben guardarla durante su permanencia en las instalaciones y para poder utilizarla más tarde el mismo día.
- El usuario deberá usar la ropa adecuada al deporte que practique, con especial atención al calzado, que
deberá poseer una suela determinada acorde al tipo de pavimento de la instalación respectiva, tal y como se
indica en la normativa específica de cada instalación recogida en el presente Reglamento.
- Abandonar las instalaciones en el horario establecido por el Ayuntamiento respetando los horarios de
ocupación de las instalaciones programados disponiendo de 15 minutos para cambiarse después de la hora
límite de uso deportivo.
- Los usuarios deberán dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Si estando
las instalaciones libres para su uso, un usuario o equipo hace uso de la instalación habiendo rebasado su
horario de alquiler en 10 minutos, se tendrá que abonar el uso de dicha instalación igual que si se hubiese
utilizado por una hora.
- Los usuarios deben ayudar a mantener las instalaciones deportivas municipales limpias, utilizando las
papeleras y recipientes higiénicos repartidos por las dependencias deportivas. Deberán respetar el mobiliario,
material deportivo, bancos, jardines, arbolado, etc.
- Por otra parte, asumirán responsabilidad directa y plena por los daños y perjuicios que se produzcan en las
instalaciones durante la utilización de las mismas, así como los ocasionados en las demás dependencias de la
instalación y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad realizada.
- Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o
incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
- La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de los padres, madres o de las personas
adultas que los acompañen, quienes también se harán responsables en caso de incumplimiento por aquellos
de las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales. Deberán ir acompañados de un
adulto responsable hasta los doce años de edad.
- El Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra no se hará responsable ante las personas usuarias en caso de
accidentes que puedan sufrir éstas derivados de su propio incumplimiento de las presentes normas o de una
inadecuada o imprudente utilización de las instalaciones deportivas, ni de los prejuicios económicos que se
deriven de las mismas.
- El Ayuntamiento recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar
cualquier actividad programada, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.
- El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento,
podrán dar lugar a las sanciones previstas en este Reglamento.
- En caso de personas usuarias pertenecientes a clubs, entidades deportivas privadas u otras, éstos serán
responsables subsidiarios del comportamiento de sus miembros en actividades organizadas por ellos
mismos.
- Los padres y madres o acompañantes de los usuarios infantiles esperarán a los niños en las zonas
destinadas a tal fin. El Ayuntamiento no se hace responsable de lo/as alumno/as una vez haya finalizado la
actividad. El acceso a las instalaciones deportivas municipales, así como la inscripción en cualquiera de los
servicios deportivos ofertados, supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento.
Artículo 23. Obligaciones del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 15
Anuncio 3207/2025
- Todas las personas usuarias están obligadas a la estricta observancia de las normas establecidas en
cualquiera de las instalaciones deportivas. Dicho cumplimiento será exigido por el personal encargado de las
instalaciones, como responsable de cumplir y hacer cumplir directamente las disposiciones vigentes.
- Los usuarios mantendrán en todo momento actitud de consideración y respeto hacia el resto de usuarios,
espectadores y al personal encargado de las instalaciones. En su relación con estos últimos, estarán obligados
al cumplimiento de cuantas instrucciones u observaciones reciban sobre el buen orden y funcionamiento de
las instalaciones, y sobre la disposición y utilización de materiales y dotaciones.
- Identificarse antes de acceder a las instalaciones deportivas y siempre que, estando dentro de éstas, le sea
solicitado por el personal al cuidado de las instalaciones, además de mostrar el recibo de reserva de
instalación, siempre que les sea solicitado por el mismo. Los usuarios que accedan con la entrada diaria,
deben guardarla durante su permanencia en las instalaciones y para poder utilizarla más tarde el mismo día.
- El usuario deberá usar la ropa adecuada al deporte que practique, con especial atención al calzado, que
deberá poseer una suela determinada acorde al tipo de pavimento de la instalación respectiva, tal y como se
indica en la normativa específica de cada instalación recogida en el presente Reglamento.
- Abandonar las instalaciones en el horario establecido por el Ayuntamiento respetando los horarios de
ocupación de las instalaciones programados disponiendo de 15 minutos para cambiarse después de la hora
límite de uso deportivo.
- Los usuarios deberán dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para el uso siguiente. Si estando
las instalaciones libres para su uso, un usuario o equipo hace uso de la instalación habiendo rebasado su
horario de alquiler en 10 minutos, se tendrá que abonar el uso de dicha instalación igual que si se hubiese
utilizado por una hora.
- Los usuarios deben ayudar a mantener las instalaciones deportivas municipales limpias, utilizando las
papeleras y recipientes higiénicos repartidos por las dependencias deportivas. Deberán respetar el mobiliario,
material deportivo, bancos, jardines, arbolado, etc.
- Por otra parte, asumirán responsabilidad directa y plena por los daños y perjuicios que se produzcan en las
instalaciones durante la utilización de las mismas, así como los ocasionados en las demás dependencias de la
instalación y los sufridos por personas físicas como consecuencia de la actividad realizada.
- Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o
incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
- La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de los padres, madres o de las personas
adultas que los acompañen, quienes también se harán responsables en caso de incumplimiento por aquellos
de las normas de funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales. Deberán ir acompañados de un
adulto responsable hasta los doce años de edad.
- El Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra no se hará responsable ante las personas usuarias en caso de
accidentes que puedan sufrir éstas derivados de su propio incumplimiento de las presentes normas o de una
inadecuada o imprudente utilización de las instalaciones deportivas, ni de los prejuicios económicos que se
deriven de las mismas.
- El Ayuntamiento recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar
cualquier actividad programada, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente.
- El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento,
podrán dar lugar a las sanciones previstas en este Reglamento.
- En caso de personas usuarias pertenecientes a clubs, entidades deportivas privadas u otras, éstos serán
responsables subsidiarios del comportamiento de sus miembros en actividades organizadas por ellos
mismos.
- Los padres y madres o acompañantes de los usuarios infantiles esperarán a los niños en las zonas
destinadas a tal fin. El Ayuntamiento no se hace responsable de lo/as alumno/as una vez haya finalizado la
actividad. El acceso a las instalaciones deportivas municipales, así como la inscripción en cualquiera de los
servicios deportivos ofertados, supone la aceptación de las normas contenidas en este Reglamento.
Artículo 23. Obligaciones del Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 9 de 15