Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03034/2025)
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Valencia de las Torres para el año 2025
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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c) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica y de los órganos
competentes para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para
la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las circunstancias
que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en caso de haber percibido otros
recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo hubiere.
e) Previo informe motivado de los servicios sociales de atención social básica, en la resolución de concesión
podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la obligación de participar en
acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de
abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar,
financiación si lo hubiere.
Artículo 10. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
La convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para el ejercicio 2025 estará en vigor desde el
día siguiente de su publicación en el BOP hasta el día 31/12/2025.
Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el agotamiento
de los fondos destinados del Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias. Si se agotaran dichos fondos y no se realizarán modificaciones presupuestarias para su ampliación, las
solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito
o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria
mediante resolución de la Alcalde- alcaldesa, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con
posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios.
Artículo 11. Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
Las solicitudes de ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida a la Alcalde
Presidente del Ayuntamiento de Valencia de las Torres , presentando el formulario normalizado (anexo II) que estará a la
disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención social básica, acompañada de la
documentación exigida en cada caso.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios sociales de atención
social básica del Ayuntamiento de Valencia de las Torres , cuyo técnico revisarán la solicitud junto con la documentación
presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas.
Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos en cada caso
serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, quienes formularán propuesta de
resolución aprobatoria o denegatoria y el informe social (anexo III) de las ayudas según se cumplan o no todos los requisitos
establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la
existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de
Extremadura.
Artículo 12. Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del Programa de Colaboración Económica
Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Junto con el formulario de solicitud (anexo II) de ayuda los interesados deberán presentar, la documentación que se indica a
continuación:
a) DNI o pasaporte en caso de nacionales.
En caso de ser nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar el pasaporte o documento de
identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como persona con residencia comunitaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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