Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03034/2025)
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Valencia de las Torres para el año 2025
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Anuncio 3034/2025

El resto de personas de nacionalidad extranjera distinta a la señalada en el párrafo anterior deberán
aportar la autorización de trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor. En defecto de los
mismos, deberán aportarse el pasaporte o documento de identidad válido en vigor y certificado
original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal
en territorio español.
En el caso de personas refugiadas, deberán aportar el documento vigente que así lo acredite si
tuvieran ya reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el
comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia de su pasaporte o documento
de identidad válido en vigor.
En caso de estancia autorizada por razones humanitarias, deberán aportar copia de pasaporte o
documento de identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización
vigente.
En caso de personas transeúntes, deberá aportarse certificado de la dirección del centro en que resida
o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así como si convive o no
con algún familiar, indicando el parentesco.
b) Fe de vida y estado (en su caso) emitida por el Registro Civil.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de su país de
procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá
aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la
emancipación.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las medidas
provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia, deberá
aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones paternofiliales relativas a
los hijos/as menores de edad. No será necesaria su aportación cuando por motivos excepcionales se
carezca de esta documentación y así se motive en el informe social emitido por los servicios sociales
de asistencia social básica.
d) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones
en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona solicitante y del resto de
personas integrantes de la unidad familiar.
e) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los datos
contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los términos siguientes:
En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta como trabajador/a por
cuenta ajena, deberán aportarse copias del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios
referidos a dichos períodos.
En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta propia, se presentará copia de
los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o
estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.
En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o mutuas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, se aportará certificación emitida por dicha entidad acreditativa
del período y del importe a abonar por el concepto correspondiente.
En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción de
herencia, deberá aportarse copia del documento notarial que acredite dicho acto. Si el incremento se
debiera a la venta o liquidación de activos financieros, se aportará certificación emitida por la entidad
financiera responsable del abono.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de
las medidas fijadas en una previa resolución judicial.
En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera habido vínculo matrimonial,
deberá aportarse copia de la sentencia de modificación de las medidas fijadas en la previa resolución
judicial o en la escritura pública.
Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo, deberá ser
acreditada mediante la aportación de la documentación que considere procedente.
f) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad familiar emitido por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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