Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03034/2025)
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Valencia de las Torres para el año 2025
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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intervención.
Artículo 8. Gastos susceptibles y cuantías de las ayudas.
Actualizar los importes máximos regulados en el artículo 8.1 y 2 del mencionado decreto:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad: 1600,00 €.
c) Gastos en necesidades primarias y deuda previstos en el artículo 7.1.d) del decreto 110/2021:

Número miembros de la unidad familiar

Cuantía (€)

Unidades familiares formadas por 1 persona

700,00

Unidades familiares formadas por 2 personas

850,00

Unidades familiares formadas por 3 personas

950,00

Unidades familiares formadas por 4 personas

1.050,00

Unidades familiares formadas por 5 personas

1.200,00

Unidades familiares formadas por 6 personas

1.300,00

Unidades familiares formadas por 7 personas

1.400,00

Unidades familiares formadas por 8 personas

1.600,00

Unidades familiares formadas por 9 personas

1.700,00

Unidadesfamiliares formadas por 10 o más personas

1.800,00

d) Gastos de asistencia sanitaria o socio sanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se
abonará a 0,25 euros el kilómetro.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica excepcional y deuda, previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto
110/2021: 2.010,00 euros.
f) En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.

Gastos

Importe (€)

Alquiler/hipoteca, alojamiento temporal o deuda
Instalaciones y/o equipamiento básico y deuda

2.600,00
1.600,00 por todos los conceptos

Asistencia sanitaria o socio sanitaria y deuda
Desplazamiento para tratamiento y deuda
Necesidad crítica excepcional y deuda

1.500,00
0,25 euros/kilómetro
2.010,00 euros

Las ayudas del Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias abonadas se considerarán rentas exentas de tributación conforme al artículo 7, letra y) del
decreto, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio.
Artículo 9. Obligaciones de los solicitantes y beneficiarios del Programa de Colaboración Económica Municipal de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias.
Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Valencia de las Torres
en el plazo establecido de 15 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la
aplicación dada a los fondos percibidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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