Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03008/2025)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico/a Superior de Administración General adscrita actualmente a la intervención municipal de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

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El resultado provisional será publicado en la Plataforma "Convoca" y en la página web, pudiendo formularse reclamaciones
en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en la página web, y resueltas o finalizado el plazo
sin que se hubieran presentado reclamaciones a las calificaciones provisionales, se elevarán a definitivas.
Séptima.- Calificación definitiva del proceso selectivo.
La ponderación definitiva corresponderá al siguiente criterio:
Prueba teórica (test). Tendrá una puntuación del 50% sobre la puntuación total. Será necesaria la
obtención de una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Es eliminatoria.
Prueba práctica. Tendrá una puntuación del 50% sobre la puntuación total. Constará de dos supuestos
prácticos. Será necesaria la obtención de una puntuación mínima de 4 puntos en cada supuesto para
tener acceso a realizar la media aritmética entre ambos. Esta media deberá ser como mínimo de 5
puntos para poder continuar en la convocatoria.
El resultado definitivo del proceso selectivo será la media aritmética de ambas pruebas, teórica y práctica.
Octava.- Resolución de la convocatoria.
a) Una vez finalizadas las pruebas selectivas y habiendo sido elevada a definitiva la relación de aprobados por
orden de puntuación, el Tribunal remitirá al órgano convocante la propuesta de nombramiento como
funcionario de carrera de quien haya obtenido la mayor puntuación. No se podrá proponer nombramiento de
un número superior de candidatos al de plazas convocadas, siendo nulos los acuerdos que contravengan esta
limitación.
b) La persona seleccionada deberá presentar, ante el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Mérida, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la
relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria:
Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completosnecesarios para la
expedición de este.
Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán
acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido
sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el
acceso a la función pública.
Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de
incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Quienes
tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar certificación de la Administración de quien dependan, acreditando
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Certificado médico oficial.
Certificado, en su caso, del grado de discapacidad (mínimo del 33%), acreditando su
compatibilidad con las funciones del puesto al que se opta.
Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente.
Número de afiliación a la Seguridad Social.
Si dentro del plazo indicado, salvo en caso de fuerza mayor, la persona propuesta no
presentase sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser
nombrado, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la documentación
presentada para tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la presidencia del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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