Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03008/2025)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico/a Superior de Administración General adscrita actualmente a la intervención municipal de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

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Tribunal formulará propuesta a favor del aspirante de entre los que habiendo superado
todas las pruebas se encontrase en la relación en el puesto siguiente.
c) El Ayuntamiento de Mérida se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
d) Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, el opositor u opositora
nombrada deberá tomar posesión en el plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente al que le sea
notificada la orden. Si no se tomase posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus
derechos a ocupar la plaza.
e) La persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico determinante de su capacidad
funcional, que será realizado por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento. Caso de no superar el
correspondiente reconocimiento médico o no poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones correspondientes, será motivo suficiente para que su propuesta de nombramiento decaiga.
Novena.- Constitución de bolsa de empleo.
Las aspirantes que, habiendo obtenido al menos 5 puntos en la prueba teórica, no hayan superado las pruebas selectivas, se
integrarán en la bolsa de empleo de la categoría convocada, al objeto de cubrir plazas vacantes o sustituciones como
personal funcionario interino o laboral temporal en caso necesario.
1. El orden de prelación de la bolsa de empleo se establecerá en función de la puntuación obtenida en ambas
fases.
2. Los empates en el orden de prelación en la bolsa se resolverán atendiendo a las mejores puntuaciones de
la suma aritmética del primer y segundo ejercicio. De persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra
que determina el orden de actuación en el presente proceso.
3. La presente bolsa tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde el día siguiente a su publicación en la
página web, o en su caso, hasta la aprobación de cualquier otra que pudiera resultar ya sea de procesos
selectivos convocados para la cobertura de plazas de la misma categoría o procesos desarrollados
expresamente para la constitución de bolsas de dicha categoría, en cuyo caso cobrará vigencia la nueva bolsa
resultante. La presente bolsa de empleo podrá ser prorrogada en caso de resultar necesario.
DISPOSICIONES FINALES.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en lo
no previsto en ellas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse
el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local.
En lo no previsto en ellas, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de función pública y,
supletoriamente, por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional
de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como por cuantas otras disposiciones
complementarias vigentes pudieran resultar de aplicación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio no es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o bien directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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