Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 3011/2025
10. La vigilancia de los edificios, monumentos, parques y jardines y de todos los lugares y bienes que
constituyen el patrimonio municipal.
11. La cooperación en los actos de representación corporativa.
12. El ejercicio de Policía Judicial, prestando colaboración y auxilio a las Autoridades judiciales en los términos
que señale el ordenamiento jurídico. Participando en las funciones de Policía Judicial de la forma establecida
en el artículo 29.2 de la LOFCS.
13. Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública, participando, en la forma
prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
14. Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos
delictivos.
15. Vigilar los espacios públicos.
16. Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de la seguridad en
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean
requeridos para ello.
17. Realizar las funciones de protección de la seguridad ciudadana de acuerdo con la legislación vigente.
18. Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
19. Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.
20. Las actuaciones que practique la Policía Local de Villafranca de los Barros en el ejercicio de las funciones
previstas en los apartados c) y j) del presente artículo, deberán ser comunicadas a la Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado competentes.
Artículo 5.- Funciones de la Jefatura.
Las funciones del Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de los Barros, serán:
1. Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a cada funcionario.
2. Fijar el número de efectivos que han de integrar cada una de las Unidades y Servicios.
3. Prever en lo posible cualquier modificación o prolongación en la jornada de trabajo.
4. Dirigir, organizar y coordinar la actuación y funcionamiento de todas las unidades y servicios
del Cuerpo, realizando cuantas inspecciones considere oportunas.
5. Elaborar la memoria anual del Cuerpo y facilitar a la Alcaldía la información precisa e informe
de necesidades para elaborar el Presupuesto Municipal.
6. Elevar a la Alcaldía los informes que sobre el funcionamiento, organización y mejora de los
servicios estime oportuno o le sean requeridos.
7. Hacer las propuestas necesarias al Alcalde para que la formación profesional y permanente
del personal del Cuerpo quede garantizada.
8. Formar parte de la Junta Local de Protección Civil y de la Junta Local de Seguridad.
9. Dirigir y velar por el buen funcionamiento del depósito municipal de detenidos y de
vehículos.
10. Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que ésta concurra y sea
requerido para ello.
11. Asistir a los actos protocolarios, pudiendo delegar en algún otro miembro por motivos
justificados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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constituyen el patrimonio municipal.
11. La cooperación en los actos de representación corporativa.
12. El ejercicio de Policía Judicial, prestando colaboración y auxilio a las Autoridades judiciales en los términos
que señale el ordenamiento jurídico. Participando en las funciones de Policía Judicial de la forma establecida
en el artículo 29.2 de la LOFCS.
13. Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública, participando, en la forma
prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
14. Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos
delictivos.
15. Vigilar los espacios públicos.
16. Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de la seguridad en
manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean
requeridos para ello.
17. Realizar las funciones de protección de la seguridad ciudadana de acuerdo con la legislación vigente.
18. Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
19. Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente.
20. Las actuaciones que practique la Policía Local de Villafranca de los Barros en el ejercicio de las funciones
previstas en los apartados c) y j) del presente artículo, deberán ser comunicadas a la Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado competentes.
Artículo 5.- Funciones de la Jefatura.
Las funciones del Jefe del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de los Barros, serán:
1. Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las
atribuciones que correspondan a cada funcionario.
2. Fijar el número de efectivos que han de integrar cada una de las Unidades y Servicios.
3. Prever en lo posible cualquier modificación o prolongación en la jornada de trabajo.
4. Dirigir, organizar y coordinar la actuación y funcionamiento de todas las unidades y servicios
del Cuerpo, realizando cuantas inspecciones considere oportunas.
5. Elaborar la memoria anual del Cuerpo y facilitar a la Alcaldía la información precisa e informe
de necesidades para elaborar el Presupuesto Municipal.
6. Elevar a la Alcaldía los informes que sobre el funcionamiento, organización y mejora de los
servicios estime oportuno o le sean requeridos.
7. Hacer las propuestas necesarias al Alcalde para que la formación profesional y permanente
del personal del Cuerpo quede garantizada.
8. Formar parte de la Junta Local de Protección Civil y de la Junta Local de Seguridad.
9. Dirigir y velar por el buen funcionamiento del depósito municipal de detenidos y de
vehículos.
10. Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que ésta concurra y sea
requerido para ello.
11. Asistir a los actos protocolarios, pudiendo delegar en algún otro miembro por motivos
justificados.
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