Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 3011/2025
de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias.
Queda expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración, en particular, se
prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo de duración del contrato, así como la relación
estatutaria (funcionarial) de carácter interino o eventual.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
La Policía Local de Villafranca de los Barros queda sometida, en lo que le afecte, a lo establecido en la Ley Orgánica de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa estatal aplicable, a la Ley de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura y a las disposiciones que la desarrollen, a los acuerdos y convenios que sobre condiciones laborales se
establezcan en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
El cuerpo de Policía Local de Villafranca de los Barros, dependiente de su municipio e integrante de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, tiene como misión la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, colaborando para el
mantenimiento de la seguridad pública y la convivencia ciudadana mediante el desempeño de las funciones establecidas
por el ordenamiento jurídico vigente y los acuerdos suscritos entre el Ayuntamiento y otras administraciones públicas
competentes en materia de seguridad pública.
Artículo 3.- Ámbito territorial.
1. El personal funcionario del Cuerpo de Policía Local de Villafranca de los Barros actuará en el ámbito
territorial del municipio de Villafranca de los Barros o asociaciones de municipios.
2. No obstante, sus miembros podrán actuar fuera de su término municipal, con el conocimiento de las
respectivas Alcaldías, cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia. En
estos casos, actuarán bajo la dependencia de la Alcaldía del municipio que los requiera y bajo el mando
directo del Jefe y mandos respectivos.
3. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las Corporaciones Locales, podrán actuar fuera
de su término municipal con autorización del Ministerio del Interior.
Capítulo II.- De las funciones
Artículo 4.- Funciones.
El Cuerpo de Policía Local de Villafranca de los Barros deberá ejercer las siguientes funciones:
1. Policía Administrativa en relación al cumplimiento de, Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones
municipales dentro del ámbito de sus competencias.
2. La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las
normas de circulación.
3. El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e
intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico.
4. La vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte.
5. La participación en la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo
soliciten.
6. Para el desarrollo de las funciones deordenación, regulación y señalización, la Policía Local tendrá bajo su
dependencia directa todos aquellos gabinetes y departamentos técnicos que sean necesarios para optimizar
la coordinación y fluidez del tráfico en todas las vías urbanas.
7. Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico,
según acuerdo con el ministerio del interior si todavía estuviera en vigor.
8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de medio ambiente y cooperar con
cuantos organismos e instituciones tengan competencia en dicha materia.
9. Proteger a las autoridades de la Corporación y dar custodia a sus miembros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias.
Queda expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración, en particular, se
prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo de duración del contrato, así como la relación
estatutaria (funcionarial) de carácter interino o eventual.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
La Policía Local de Villafranca de los Barros queda sometida, en lo que le afecte, a lo establecido en la Ley Orgánica de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa estatal aplicable, a la Ley de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura y a las disposiciones que la desarrollen, a los acuerdos y convenios que sobre condiciones laborales se
establezcan en este Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
El cuerpo de Policía Local de Villafranca de los Barros, dependiente de su municipio e integrante de los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad, tiene como misión la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, colaborando para el
mantenimiento de la seguridad pública y la convivencia ciudadana mediante el desempeño de las funciones establecidas
por el ordenamiento jurídico vigente y los acuerdos suscritos entre el Ayuntamiento y otras administraciones públicas
competentes en materia de seguridad pública.
Artículo 3.- Ámbito territorial.
1. El personal funcionario del Cuerpo de Policía Local de Villafranca de los Barros actuará en el ámbito
territorial del municipio de Villafranca de los Barros o asociaciones de municipios.
2. No obstante, sus miembros podrán actuar fuera de su término municipal, con el conocimiento de las
respectivas Alcaldías, cuando sean requeridos por la autoridad competente en situaciones de emergencia. En
estos casos, actuarán bajo la dependencia de la Alcaldía del municipio que los requiera y bajo el mando
directo del Jefe y mandos respectivos.
3. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las Corporaciones Locales, podrán actuar fuera
de su término municipal con autorización del Ministerio del Interior.
Capítulo II.- De las funciones
Artículo 4.- Funciones.
El Cuerpo de Policía Local de Villafranca de los Barros deberá ejercer las siguientes funciones:
1. Policía Administrativa en relación al cumplimiento de, Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones
municipales dentro del ámbito de sus competencias.
2. La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las
normas de circulación.
3. El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e
intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico.
4. La vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte.
5. La participación en la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo
soliciten.
6. Para el desarrollo de las funciones deordenación, regulación y señalización, la Policía Local tendrá bajo su
dependencia directa todos aquellos gabinetes y departamentos técnicos que sean necesarios para optimizar
la coordinación y fluidez del tráfico en todas las vías urbanas.
7. Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico,
según acuerdo con el ministerio del interior si todavía estuviera en vigor.
8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de medio ambiente y cooperar con
cuantos organismos e instituciones tengan competencia en dicha materia.
9. Proteger a las autoridades de la Corporación y dar custodia a sus miembros.
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