Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 3011/2025
Artículo 60.- Derechos sindicales.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Disposiciones derogatorias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, diseñó los pilares del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios
fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un
servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.
La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
asignándoles unas funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles
también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de
seguridad ciudadana; reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de
la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por la respectiva corporación, como expresión de la
autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, vino a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las
referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de Policía Local, la unificación de los criterios de selección,
formación, promoción y movilidad de sus miembros, la coordinación de la formación profesional de estos colectivos y, en
fin, el establecimiento de Normas-Marco a las que habrán de ajustarse en el plazo de un año los Reglamentos de Policías
Locales, sin más límites que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases
de Régimen Local.
El Reglamento, además de representar un esfuerzo para evitar incorrecciones de técnica legislativa, pretende hallar
respuesta a todas las facetas de la vida policial, ya haciendo una transposición exacta de preceptos de las Leyes
comentadas, ya realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando, en otros
supuestos, los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del cuerpo de Policía Local de Villafranca de los
Barros, para una regulación puntual mediante instrucciones, normativas y circulares de régimen interno, al entender que
este debería ser su marco normativo de desarrollo.
En el aspecto estatutario, el Reglamento pretende, al igual que la legislación en que se apoya, el reconocimiento y respeto de
los derechos personales y profesionales, pero con obligadas limitaciones por razón de las especiales características de la
función policial, así como una descripción pormenorizada de los deberes del Policía Local, buscando el necesario equilibrio
entre aquellos derechos y estos deberes para hacer compatible la razón de servicio a la sociedad y los intereses
profesionales del colectivo policial.
En este texto se recogen también otros temas sobre los que la práctica policial cotidiana demostró la necesidad de su
tratamiento reglamentario; entre otros, la asignación de destinos, la entrega, custodia y uso del arma de fuego
reglamentario, o la defensa jurídica de los miembros del Cuerpo.
Una organización policial basada en criterios de profesionalidad y eficacia, exige una especial formación del funcionario
policial y una promoción profesional sujeta a los principios de objetividad, mérito y capacidad. Estas previsiones de la Ley de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se plasman en este Reglamento.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I.- Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
De Conformidad con el artículo 14 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura,
y artículo 52 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Policía Local es un instituto
armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde/sa.
El presente reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación, organización y funcionamiento por los que se
regirá el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Los miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros han de ser funcionarios/as de carrera, considerándose agentes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 24
Anuncio 3011/2025
Artículo 60.- Derechos sindicales.
Disposiciones adicionales.
Disposiciones transitorias.
Disposiciones derogatorias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, diseñó los pilares del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios
fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un
servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.
La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
asignándoles unas funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles
también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de
seguridad ciudadana; reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de
la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por la respectiva corporación, como expresión de la
autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de
Extremadura, vino a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las
referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de Policía Local, la unificación de los criterios de selección,
formación, promoción y movilidad de sus miembros, la coordinación de la formación profesional de estos colectivos y, en
fin, el establecimiento de Normas-Marco a las que habrán de ajustarse en el plazo de un año los Reglamentos de Policías
Locales, sin más límites que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases
de Régimen Local.
El Reglamento, además de representar un esfuerzo para evitar incorrecciones de técnica legislativa, pretende hallar
respuesta a todas las facetas de la vida policial, ya haciendo una transposición exacta de preceptos de las Leyes
comentadas, ya realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando, en otros
supuestos, los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del cuerpo de Policía Local de Villafranca de los
Barros, para una regulación puntual mediante instrucciones, normativas y circulares de régimen interno, al entender que
este debería ser su marco normativo de desarrollo.
En el aspecto estatutario, el Reglamento pretende, al igual que la legislación en que se apoya, el reconocimiento y respeto de
los derechos personales y profesionales, pero con obligadas limitaciones por razón de las especiales características de la
función policial, así como una descripción pormenorizada de los deberes del Policía Local, buscando el necesario equilibrio
entre aquellos derechos y estos deberes para hacer compatible la razón de servicio a la sociedad y los intereses
profesionales del colectivo policial.
En este texto se recogen también otros temas sobre los que la práctica policial cotidiana demostró la necesidad de su
tratamiento reglamentario; entre otros, la asignación de destinos, la entrega, custodia y uso del arma de fuego
reglamentario, o la defensa jurídica de los miembros del Cuerpo.
Una organización policial basada en criterios de profesionalidad y eficacia, exige una especial formación del funcionario
policial y una promoción profesional sujeta a los principios de objetividad, mérito y capacidad. Estas previsiones de la Ley de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se plasman en este Reglamento.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I.- Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 1. Objeto y naturaleza jurídica.
De Conformidad con el artículo 14 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura,
y artículo 52 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Policía Local es un instituto
armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde/sa.
El presente reglamento tiene por objeto establecer los criterios de actuación, organización y funcionamiento por los que se
regirá el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.
Los miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros han de ser funcionarios/as de carrera, considerándose agentes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 24