Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3011/2025

12. Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, así como con la Jefatura Provincial de Tráfico, Órganos de Protección Civil y con las
Administraciones Públicas.
13. Elaboración de informes que por su naturaleza le sean reservados y supervisión de todo
tipo de informes.
14. Atención al público cuando sea requerido en consideración al cargo.
15. Adjudicar las dotaciones de material y equipo a toda la plantilla velando por el buen uso y
mantenimiento del mismo.
16. Estudio y solución de las anomalías e incidencias durante las actuaciones policiales.
17. Relación directa con medios de comunicación en materia de Policía Local
18. Marcar directrices y supervisar el nombramiento de servicios.
19. Arbitrará todas las medidas necesarias en caso de catástrofes y siniestros, siendo el
encargado de dirigir todas las operaciones del Cuerpo de acuerdo con las instrucciones
recibidas del Sr. Alcalde.
20. Revista de armas.
21. Aconsejar y hacer las propuestas que considere oportunas al Concejal Delegado de Tráfico
para mejorar el tráfico en la localidad.
22. Presidir reuniones de mandos, que deberá convocar cuando las circunstancias lo aconsejen.
23. Velará para que la conducta de los componentes de la Policía Local se ajuste en todo
momento a la Legislación, manteniendo la disciplina y el respeto que la Jerarquía exige,
proponiendo al Alcalde la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del
Cuerpo, cuando la actuación de los mismos así lo requiera.
24. Proponer la concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.
25. Dictar las normas de régimen interno para el cuerpo.
26. Velar por la conservación y archivo de expedientes, ficheros y documentos, manteniendo su
confidencialidad.
27. Cuidará que se realicen los ejercicios de tiro reglamentarios.
28. Control del armamento con carácter general.

Artículo 6.- Funciones de los Oficiales o Encargado del turno de servicio.

1. Velar por el exacto cumplimento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a
sus órdenes.
2. Revistar diariamente, antes de iniciar el servicio al personal a sus órdenes, así como el
material encomendado.
3. Dar cuenta al Inspector de aquellos actos meritorios que realice el personal a sus órdenes,
así como de las irregularidades que pudieran cometer.
4. Colaborar con los Agentes de Policías en la realización de las funciones de éstos.
5. Recogerán al finalizar el servicio, las actas/boletines de denuncias efectuadas por los
Agentes, así como partes o sugerencias, entregándolos en el negociado correspondiente.
6. Dar parte de novedades al responsable del siguiente turno.
7. Elaborar el parte de incidencias del servicio correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 24