Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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Se entienden como permisos los días de vacaciones, de asuntos particulares, días atrasados, días por
servicios extras, días de juicio, etc.
En el caso de solicitudes realizadas para la misma fecha, tendrán preferencia las peticiones realizadas
por vacaciones.
Todas las solicitudes serán presentadas a través de la plataforma informática policial en la propia
Jefatura y en modelo de solicitud normalizado en papel implantado en la Jefatura, para la resolución
por parte de la Alcaldía o Concejal Delegado
Estará a disponibilidad de cualquier policía que hubiera solicitado algún permiso y se le hubiera
denegado, el resto de solicitudes realizadas, con el objetivo de comprobar la fecha de solicitud del
resto de permisos.
Las solicitudes serán concedidas de la siguiente forma:
a) La fecha de solicitud máxima de los permisos por AP, juicios, días atrasados, etc., será de 15
días naturales de antelación a la fecha de disfrute (incluida la misma). Las contestaciones a
dichas peticiones se realizarán en un plazo máximo de 10 días desde la solicitud.
b) Aquellas solicitadas con menos de 10 días de antelación a la fecha de disfrute, serán
contestadas lo antes posible (máximo 5 días).
c) Las solicitadas con menos de 5 días serán contestadas a la mayor brevedad posible.
Seguido el procedimiento expuesto, la falta de contestación de las solicitudes en
las fechas mencionadas, se considerarán como estimadas o aceptadas por
silencio Administrativo Positivo.
Cuando se produzcan denegaciones sobre los permisos mencionados, estos
deben de ser debidamente motivados. No se entenderá debidamente motivadas
aquellas denegaciones en la que conste únicamente "necesidades del servicio",
debiendo exponer en cada solicitud denegada, el motivo concreto de dicha
denegación.
d) Cuando por las razones debidamente motivadas, no sea posible disfrutar del mencionado
permiso, antes de finalizar el mes de diciembre, se ampliará su disfrute hasta el 31 de enero del
año siguiente, a excepción de cuestiones ajenas al funcionario policial, en cuyo caso se
negociará entre los representes sindicales y la administración.

Artículo 42.- Permisos por asistencia a juicios.
1. Con carácter general, la asistencia a juicios será durante la jornada laboral, mediante cambio de servicio
decretado por la Jefatura.
2. Cuando algún componente de la plantilla de la Policía Local, tuviera que asistir a juicios por motivos de las
actuaciones realizadas durante su trabajo y estuviera libre de servicio, será compensado con un día de libre
disposición. Si el juicio se celebrase fuera de la localidad de su residencia habitual, además, tendrá derecho a
Kilometraje y dietas si fuera necesario.
3. Cuando el trabajador estuviera de servicio en turno de noche y debiera asistir a Juicio al día siguiente por la
mañana, se le concederá la noche libre y será cubierta por un funcionario policial en servicio voluntario
extraordinario, siempre que exista posibilidad, caso contrario, será compensado con un día de disponibilidad.
Capítulo V.- Cambios de turno y modificaciones del cuadrante
Artículo 43.- Cambios de turno de trabajo.
1. Los funcionarios integrantes del Cuerpo de la Policía Local podrán cambiar entre sí los turnos de trabajo
siempre que sean de la misma categoría profesional, con carácter general. Lo pondrán en conocimiento por
escrito a la Jefatura o y a través de la plataforma informática policial interna a la mayor brevedad posible para
que sea autorizado o denegado, en cuyo último caso éste deberá ser motivado por la Jefatura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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