Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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PREDECIBLES
- A los efectos de garantizar los servicios mínimos de la plantilla, la Jefatura de la Policía Local, procederá en el
mes de noviembre a determinar aproximadamente el número de refuerzos necesarios.
- Determinados los mismos, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que de forma voluntaria los efectivos
del Cuerpo de la Policía Local ofrezcan el disfrute de días festivos.
- El número y la correspondiente gratificación por dichos servicios extraordinarios "previsibles", será objeto de
Mesa de Negociación con carácter anual y siempre antes del inicio del ejercicio siguiente.
Artículo 38.- Colaboración entre municipios.
1. En los casos de necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias del servicio policial
que no requieran un aumento permanente de plantilla, el Ayuntamiento de Villafranca de los Barros podrá
formalizar acuerdos de colaboración con alcaldías de otros ayuntamientos para que sus Policías Locales
ejerzan las funciones propias de la Policía Local en el ámbito territorial del Ayuntamiento interesado.
2. Entre los municipios que formalicen estos acuerdos deberá existir una proximidad geográfica.
3. De estos acuerdos puntuales de colaboración, aprobados por los plenos de los respectivos ayuntamientos,
se dará comunicación previa a la Consejería competente y habrán de respetar los criterios de actuación
conjunta que se determinen reglamentariamente, así como, de conformidad con dichos criterios, las
condiciones que en dichos acuerdos o convenios pudieran establecerse.
4. El ejercicio de funciones del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura fuera del
municipio al que pertenezca, no tendrá una duración superior a treinta días, y se realizará en régimen de
comisión de servicio aceptado voluntariamente por el funcionario interesado, percibiendo las retribuciones e
indemnizaciones que les correspondan.
5. Los servicios se prestarán bajo la superior jefatura de la alcaldía del municipio donde se realicen y bajo el
mando directo de la Jefatura y mandos del Cuerpo del mismo.
6. Existirá una lista donde de manera voluntaria los miembros del Cuerpo, que quieran prestar estos servicios
se anotarán. Dicha lista seguirá un orden de antigüedad entre los solicitantes.
Capítulo III.- De las vacaciones
Artículo 39.- Vacaciones.
Al igual que el resto de trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros, la Policía Local tendrán
derecho a 22 días hábiles anuales de vacaciones, o los que proporcionalmente le correspondan en relación a la fecha
de incorporación a la plantilla.
Asimismo, tendrán derecho a los días adicionales, conforme redacción dada por el art. 2 del Real Decreto-Ley
10/2015, de 11 de septiembre.
Artículo 40.- Reglas para el disfrute de vacaciones.
No podrá disfrutar de períodos vacacionales más de un efectivo por grupo operativo con carácter
general.
El personal en funciones administrativas no podrá coincidir en períodos vacacionales, ni en el disfrute
de asuntos particulares con carácter general.
El Oficial de cada turno, remitiráa la Jefatura con antelación suficiente, el calendario de vacaciones de
los miembros de la misma, para su autorización, denegación y posible corrección de errores o
modificaciones antes del 31 de diciembre de cada año. Se autorizarán las vacaciones por la Jefatura
con el visto bueno del Alcalde/sa o Concejal Delegado.
El día de incorporación al servicio después del disfrute de vacaciones, será el que corresponda a la
entrada del grupo de trabajo al que pertenezca.
Capítulo IV.- De los permisos
Artículo 41.- Permisos retribuidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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