Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 3011/2025
El 31 de diciembre, en turno de tarde y noche: 90,00 €.
El 1 de enero, turno de mañana y tarde: 90,00 €.
El 5 de enero, turno de tarde y noche: 90,00 €.
El 6 de enero, turno de mañana y tarde: 90,00 €.
Artículo 35.- Coeficiente reductor.
Se establece un coeficiente reductor en relación a las peculiaridades del servicio de la Policía Local de Villafranca de los
Barros, su integración en la escala de Administración Especial, la conciliación de la vida familiar y laboral, las leyes o normas
que sean de aplicación, no pudiendo superar el número de horas resultante global de jornada anual el número de horas
establecidas para el resto de Funcionarios de la Administración General del Estado, ni las acordadas para el resto de
funcionarios de este Ayuntamiento.
Artículo 36.- Modificaciones del cuadrante.
Las modificaciones que se pueden realizar en el cuadrante de trabajo de la Policía Local, se podrán realizar siempre por las
siguientes causas:
Urgente y extraordinaria necesidad (calamidades públicas, catástrofe). De obligado
cumplimiento.
Necesidades por eventos no programados o imprevistos. En el caso de tener que
realizarse evento no previsto, se podrá modificar el turno de trabajo de los miembros
de la Policía Local, aplicándose las maneras y forma de compensación la reflejada en la
tabla del art. 43 punto 2 de este reglamento.
Por motivos de bajas de larga duración, jubilación, liberación sindical, excedencia y
vacaciones, que origine la falta de efectivos en algún turno o grupo de trabajo, podrá
moverse a miembros de la plantilla para ocupar dichos puestos, sin que se pueda
modificar periodos vacacionales o permisos programados, con carácter general. No
podrá sufrir mermas en sus retribuciones económicas aquel funcionario/a policial que
hubiera sido movido de su puesto por dichas circunstancias.
Se deberá compensar con descanso a disposición del trabajador, en el caso que dicho
cambio de turno hubiera ocasionado un perjuicio en su periodo de descanso. Dicha
compensación será igual al número de días de descanso que se perdieron por dicho
cambio.
Artículo 37.- Servicios de extraordinarios.
IMPREDECIBLES
1. Si durante el año y debido a eventos de gran interés, ferias o fiestas u otros motivos, fueranecesaria la
presencia de un mayor número de policías de servicio, la Jefatura comunicará con la suficiente antelación, el
número de efectivos necesarios y el evento del que se trata, con objeto de que la Alcaldía pueda aprobar y
resolver con la suficiente antelación la resolución de los servicios extraordinarios necesarios.
2. La realización de servicios voluntarios se resolverá con la creación de una lista única, ordenada
alfabéticamente por el primer apellido del Policía, en la que se establecerán los criterios para su realización y
tendrán una duración mínima de 4 horas y máxima de 10 horas. Para su confección realizará un sorteo con la
letra del apellido que encabezará la lista y, con posterioridad se seguirá el orden de la misma, por fecha de
antigüedad.
3. La distribución entre los efectivos policiales de los servicios extraordinarios se hará siguiendo el principio
de proporcionalidad:
a.- Si al Policía que le toque por lista estuviera de servicio, pasa al siguiente sin perder el turno.
b.- Podrá cambiarse el orden del servicio a realizar entre los miembros que forman esta bolsa
por motivos de conciliación o familiar.
c.- La lista actualizada deberá ser expuesta para conocimiento de todos en el tablón de
anuncios de la Jefatura, cuando existiera modificación en la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 24
Anuncio 3011/2025
El 31 de diciembre, en turno de tarde y noche: 90,00 €.
El 1 de enero, turno de mañana y tarde: 90,00 €.
El 5 de enero, turno de tarde y noche: 90,00 €.
El 6 de enero, turno de mañana y tarde: 90,00 €.
Artículo 35.- Coeficiente reductor.
Se establece un coeficiente reductor en relación a las peculiaridades del servicio de la Policía Local de Villafranca de los
Barros, su integración en la escala de Administración Especial, la conciliación de la vida familiar y laboral, las leyes o normas
que sean de aplicación, no pudiendo superar el número de horas resultante global de jornada anual el número de horas
establecidas para el resto de Funcionarios de la Administración General del Estado, ni las acordadas para el resto de
funcionarios de este Ayuntamiento.
Artículo 36.- Modificaciones del cuadrante.
Las modificaciones que se pueden realizar en el cuadrante de trabajo de la Policía Local, se podrán realizar siempre por las
siguientes causas:
Urgente y extraordinaria necesidad (calamidades públicas, catástrofe). De obligado
cumplimiento.
Necesidades por eventos no programados o imprevistos. En el caso de tener que
realizarse evento no previsto, se podrá modificar el turno de trabajo de los miembros
de la Policía Local, aplicándose las maneras y forma de compensación la reflejada en la
tabla del art. 43 punto 2 de este reglamento.
Por motivos de bajas de larga duración, jubilación, liberación sindical, excedencia y
vacaciones, que origine la falta de efectivos en algún turno o grupo de trabajo, podrá
moverse a miembros de la plantilla para ocupar dichos puestos, sin que se pueda
modificar periodos vacacionales o permisos programados, con carácter general. No
podrá sufrir mermas en sus retribuciones económicas aquel funcionario/a policial que
hubiera sido movido de su puesto por dichas circunstancias.
Se deberá compensar con descanso a disposición del trabajador, en el caso que dicho
cambio de turno hubiera ocasionado un perjuicio en su periodo de descanso. Dicha
compensación será igual al número de días de descanso que se perdieron por dicho
cambio.
Artículo 37.- Servicios de extraordinarios.
IMPREDECIBLES
1. Si durante el año y debido a eventos de gran interés, ferias o fiestas u otros motivos, fueranecesaria la
presencia de un mayor número de policías de servicio, la Jefatura comunicará con la suficiente antelación, el
número de efectivos necesarios y el evento del que se trata, con objeto de que la Alcaldía pueda aprobar y
resolver con la suficiente antelación la resolución de los servicios extraordinarios necesarios.
2. La realización de servicios voluntarios se resolverá con la creación de una lista única, ordenada
alfabéticamente por el primer apellido del Policía, en la que se establecerán los criterios para su realización y
tendrán una duración mínima de 4 horas y máxima de 10 horas. Para su confección realizará un sorteo con la
letra del apellido que encabezará la lista y, con posterioridad se seguirá el orden de la misma, por fecha de
antigüedad.
3. La distribución entre los efectivos policiales de los servicios extraordinarios se hará siguiendo el principio
de proporcionalidad:
a.- Si al Policía que le toque por lista estuviera de servicio, pasa al siguiente sin perder el turno.
b.- Podrá cambiarse el orden del servicio a realizar entre los miembros que forman esta bolsa
por motivos de conciliación o familiar.
c.- La lista actualizada deberá ser expuesta para conocimiento de todos en el tablón de
anuncios de la Jefatura, cuando existiera modificación en la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 16 de 24