Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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1. Las horas de trabajo anual serán las mismas que para el resto de funcionarios públicos.
2. En los cuadrantes de trabajo aprobados, solo se podrán establecer como máximo dos turnos de trabajo
nocturnos seguidos, salvo cambio voluntario del funcionario aceptado previamente por la Jefatura o servicio
extraordinario voluntario a requerimiento de la Jefatura, respetando las horas mínimas de descanso entre
turnos. En esta línea, el descanso mínimo entre un turno de trabajo y el siguiente será de once horas,
consecutivas, salvo expreso consentimiento de el/la funcionario/a.
3. A partir de la aplicación del presente Reglamento Interno, se aplicarán los coeficientes reductores ajustados
a la distribución de la jornada laboral aplicada para el cuerpo policial. De manera que la estructura del Cuerpo
se formula de la siguiente manera:
Jefatura: Formada por el Inspector Jefe, auxiliado por Policía/s en tareas administrativas.
Grupos Operativos: Lo formarán 5 grupos operativos (ALFA, BETA, CHARLIE, DELTA y ECO), formados
por un Oficial o Encargado, más tres Agentes, que realizarán servicios rotatorios 6x4, distribuido de la
siguiente manera:

2 mañanas + 2 tardes +2 noches + saliente + 3 dias libres.
Efectivos en segunda actividad.
4. Horarios de trabajo: Los miembros adscritos a los grupos operativos, encuadrados en turno rotatorios 6x4,
tendrán los siguientes horarios:
Horarios de mañana de 7:00 a 15:00 horas.
Horarios de tarde de 15:00 a 23:00 horas.
Horarios de noche de 23.00 a 7:00 horas.
En cada turno de trabajo se tendrá media hora de descanso, que será distribuida por el Jefe de turno según
las necesidades del servicio.
5. A los agentes en tareas administrativas se les aplicará los siguientes horarios con carácter general:
Horario de mañana de 07:00 a 15:00 horas, una semana de lunes a viernes y otra de
lunes a jueves, con sus compensaciones respectivas por el exceso de horario dentro los
plazos establecidos legalmente.
Horario de mañana de 07:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
6. El horario de trabajo para los Policías Locales de Villafranca de los Barros que estén en situación de
segunda actividad, será el establecido en el Reglamento específico de segunda actividad (Ver Disposición
Adicional 3ª), que comprenderá, horario en turno de mañana o tarde igual que para el resto de funcionarios,
salvo situaciones de urgente necesidad, en los casos previstos en la legislación específica de Policía Local, que
se estará a disposición de la Jefatura.
Artículo 33. Ampliación de la jornada laboral.
La prolongación del servicio imprevisto surgido en el transcurso de una jornada ordinaria, se compensará como servicio
extraordinario, debiendo constar en el parte de servicio y siendo informado a los servicios correspondientes del
Ayuntamiento, para la correspondiente remuneración, comunicado y autorizado por la Jefatura. El Oficial o encargado del
turno, lo reflejará en el parte de incidencias del servicio.
Artículo 34. Días singulares de servicio.
Por la singularidad y especiales características de los días que a continuación se relacionan, los funcionarios de Policía Local
de Villafranca de los Barros, que presten servicio en dichos turnos, tendrán derecho a las gratificaciones económicas
siguientes:
El 24 de diciembre, en turnos de tarde y noche: 90,00 €.
El 25 de diciembre, en turno de mañana y tarde: 90,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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