Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Anuncio 3011/2025
Agentes en segunda actividad.
Podrán crearse las unidades motorizadas destinadas al control de la movilidad urbana y otras unidades que desde la
Alcaldía o Jefatura se consideren oportunas y necesarias para el desempeño de sus funciones. Los cometidos a desempeñar
serán todos aquellos atribuidos en las normas correspondientes.
La organización de estas secciones se realizará aplicando criterios de formación, antigüedad, igualdad, mérito, objetividad y
capacidad de los miembros. La asignación será realizada por la Jefatura en su competencia organizativa. Los horarios y
jornada laboral serán los mismos que para el resto de funcionarios policiales con carácter general.
Artículo 24.- Trato a los/as ciudadanos/as.
Los/as miembros de la Policía Local tratarán a los/as ciudadanos/as con la mayor corrección evitando toda violencia en el
lenguaje y modales. Actuarán con la reflexión, diligencia y prudencia necesarios, sin aventurar juicios ni precipitar
decisiones, no dejándose influir por impresiones momentáneas, animosidades ni prejuicios personales.
Artículo 25.- Jornada laboral.
1. Deberán cumplir íntegramente su jornada de servicio observando estricta puntualidad y no pudiendo
abandonar éste sin la entrega o relevo del mismo, o con conocimiento del superior jerárquico.
2. Dicho control se realizará con carácter general por parte del Inspector-Jefe o sustituto, a través de los
distintos medios telemáticos en las dependencias policiales, el cual deberá ser usado por todos los miembros
de la plantilla. En ausencia del Inspector-Jefe, el control horario se llevará a cabo por el Oficial o encargado del
turno respectivo.
Artículo 26.- Domicilio.
Todo el personal del Cuerpo está obligado a comunicar su domicilio, que, en todo caso, tendrá carácter reservado y uso
exclusivo, sólo a efectos de notificaciones.
Artículo 27.- Postura correcta.
Observarán siempre una postura correcta durante el servicio. No adoptarán posturas que denoten negligencia o abandono.
Artículo 28.- Actitud activa.
Mantendrán en todo momento una actitud activa y vigilante en la vía pública, evitando actitudes que denoten desidia o
negligencia.
Artículo 29.- Situaciones que requieren presencia inmediata.
Los/as miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros deberán presentarse inmediatamente en la Jefatura tan
pronto tengan conocimiento de la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, y en los casos de calamidad
pública, catástrofe o de grave alteración de la seguridad ciudadana, siempre que sean requeridos para ello.
Artículo 30.- Modelos de comportamiento.
Todo miembro de la Policía Local de Villafranca de los Barros ha de ser modelo de honradez, discreción, disciplina,
laboriosidad y subordinación, y tendrá muy en cuenta la obligación de representar siempre dignamente al Cuerpo al que
pertenece y a la Ciudad.
Capítulo II.- Del cuadrante de servicio, turnos, especial dedicación, servicios voluntarios
Artículo 31.- Cuadrantes de trabajo.
La organización de la Policía Local de Villafranca de los Barros se rige por su cuadrante de trabajo, en el que se establecerán
los turnos, descansos y cualesquiera otras circunstancias que afecten a las necesidades del servicio. El cuadrante de trabajo
de los miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros, será anual, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de
diciembre del mismo año.
Artículo 32.- Policías encuadrados en turnos, nocturnos y festivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Agentes en segunda actividad.
Podrán crearse las unidades motorizadas destinadas al control de la movilidad urbana y otras unidades que desde la
Alcaldía o Jefatura se consideren oportunas y necesarias para el desempeño de sus funciones. Los cometidos a desempeñar
serán todos aquellos atribuidos en las normas correspondientes.
La organización de estas secciones se realizará aplicando criterios de formación, antigüedad, igualdad, mérito, objetividad y
capacidad de los miembros. La asignación será realizada por la Jefatura en su competencia organizativa. Los horarios y
jornada laboral serán los mismos que para el resto de funcionarios policiales con carácter general.
Artículo 24.- Trato a los/as ciudadanos/as.
Los/as miembros de la Policía Local tratarán a los/as ciudadanos/as con la mayor corrección evitando toda violencia en el
lenguaje y modales. Actuarán con la reflexión, diligencia y prudencia necesarios, sin aventurar juicios ni precipitar
decisiones, no dejándose influir por impresiones momentáneas, animosidades ni prejuicios personales.
Artículo 25.- Jornada laboral.
1. Deberán cumplir íntegramente su jornada de servicio observando estricta puntualidad y no pudiendo
abandonar éste sin la entrega o relevo del mismo, o con conocimiento del superior jerárquico.
2. Dicho control se realizará con carácter general por parte del Inspector-Jefe o sustituto, a través de los
distintos medios telemáticos en las dependencias policiales, el cual deberá ser usado por todos los miembros
de la plantilla. En ausencia del Inspector-Jefe, el control horario se llevará a cabo por el Oficial o encargado del
turno respectivo.
Artículo 26.- Domicilio.
Todo el personal del Cuerpo está obligado a comunicar su domicilio, que, en todo caso, tendrá carácter reservado y uso
exclusivo, sólo a efectos de notificaciones.
Artículo 27.- Postura correcta.
Observarán siempre una postura correcta durante el servicio. No adoptarán posturas que denoten negligencia o abandono.
Artículo 28.- Actitud activa.
Mantendrán en todo momento una actitud activa y vigilante en la vía pública, evitando actitudes que denoten desidia o
negligencia.
Artículo 29.- Situaciones que requieren presencia inmediata.
Los/as miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros deberán presentarse inmediatamente en la Jefatura tan
pronto tengan conocimiento de la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, y en los casos de calamidad
pública, catástrofe o de grave alteración de la seguridad ciudadana, siempre que sean requeridos para ello.
Artículo 30.- Modelos de comportamiento.
Todo miembro de la Policía Local de Villafranca de los Barros ha de ser modelo de honradez, discreción, disciplina,
laboriosidad y subordinación, y tendrá muy en cuenta la obligación de representar siempre dignamente al Cuerpo al que
pertenece y a la Ciudad.
Capítulo II.- Del cuadrante de servicio, turnos, especial dedicación, servicios voluntarios
Artículo 31.- Cuadrantes de trabajo.
La organización de la Policía Local de Villafranca de los Barros se rige por su cuadrante de trabajo, en el que se establecerán
los turnos, descansos y cualesquiera otras circunstancias que afecten a las necesidades del servicio. El cuadrante de trabajo
de los miembros de la Policía Local de Villafranca de los Barros, será anual, comenzando el 1 de enero y terminando el 31 de
diciembre del mismo año.
Artículo 32.- Policías encuadrados en turnos, nocturnos y festivos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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