Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Turno
Noche

Anuncio 3011/2025

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

Domingo

2

2

2

2

3

3

2

En virtud de las competencias atribuidas en la Ley de Coordinación de la Policía Local de Extremadura
y las Normas Marco, la Jefatura podrá adoptar otra estructura operativa del servicio de manera
extraordinaria y temporal, en situaciones de catástrofe o calamidad pública, cuando lo considere
necesario en relación a los servicios a desempeñar y siempre en función de las necesidades y eficacia
del servicio policial. Emitiendo informe motivado y teniendo que ser comunicado a las secciones
sindicales con representación.
Asimismo, en aquellos turnos donde se establezca un servicio mínimo de 2 efectivos, se preverá en la
medida de las posibilidades un refuerzo para la custodia de detenidos mediante la realización de
servicios extraordinarios de forma voluntaria, antes de que comience el turno correspondiente donde
exista este número mínimo de efectivos.
Artículo 21.- Trabajo de categoría superior.
1. Cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría
correspondiente, corresponderá hacerlo al mando de categoría inmediatamente inferior y se asignará
aplicando los criterios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y antigüedad, percibiendo las retribuciones
correspondientes. En el caso que el Oficial, no esté presente por cualquier causa o permiso de larga duración,
el responsable del servicio se nombrará aplicando los criterios anteriormente expuestos.
2. Esta sustitución temporal, en ningún caso supondrá derecho o preferencia alguna a ocupar puesto vacante,
que se proveerá de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente, pudiendo superar de manera
excepcional y motivada los 6 meses que recoge el Acuerdo Regulador del Ayuntamiento.
TÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO
Capítulo I.- Disposiciones generales
Artículo 22.- Conducto reglamentario.
1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes; relacionadas con el servicio, se realizará a través del
conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo. La gestión
del personal de la Policía Local será llevada a cabo a través de la Jefatura del mismo. Para ello, se debe usar la
herramienta informática policial que en cada momento se esté usando en la Jefatura de la Policía Local. Todo
ello, con el objetivo de dar celeridad, eficacia y optimizar los recursos para mantener un control adecuado
dentro la plantilla de la Policía Local de todos los aspectos enumerados con anterioridad.
2. Las solicitudes de permisos oficiales, vacaciones y asuntos particulares, se deberán formular a través, del
programa policial oficial habilitado por el Ayuntamiento como herramienta procedimental y en papel
tramitada a través de la Jefatura de la Policía Local.
3. Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas
razonables a los funcionarios/as que les corresponda ejecutarlas, se podrán pedir por escrito.
4. Siempre que se realice por un componente del Cuerpo informe, parte de servicio, reclamación, petición o
queja a un superior jerárquico, se hará por duplicado, quedando una copia sellada en su poder.
Artículo 23.- Estructura del Cuerpo de la Policía Local.
La estructura general del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de los Barros estará dotada de los medios personales y
materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. La componen:
Inspector-Jefe.
Subinspector.
Oficiales o encargados de turno (1 por turno).
Los agentes necesarios por grupos, mínimo 3.
Agentes en tareas administrativas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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