Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03046/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la ocupación de la vía pública con puestos de ferias, casetas de ventas y atracciones en Fuenlabrada de los Montes
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 3046/2025

c) Cumplir estrictamente las leyes protectoras del trabajo, debiendo tener asegurado el personal empleado en
la instalación o servicios de que se trate; también deberán tener asegurado el material utilizado en los
servicios, de manera que cubra los daños a terceros que pudieran acontecer como consecuencia de la
instalación.
d) Asegurar los daños y responsabilidad civil que pudieran originarse a los usuarios de las instalaciones, o a
terceros, por el funcionamiento de las mismas. Este extremo será especialmente exigible a las atracciones
mecánicas.
e) Respetar el horario de funcionamiento y el nivel de sonorización de la megafonía que pudiera determinar la
autoridad municipal.
f) Disponer de un recipiente de suficiente tamaño para almacenar depositar en el mismo todos los residuos
que se produzcan. Esta basura será almacenada fuera de la vista del público y será retirada, en su momento,
por los servicios municipales de limpieza.
g) Mantener constantemente limpias e higiénicas todas las instalaciones y lugares destinados al público.
h) Aplicar con celo y responsabilidad todas las normas sanitarias exigibles en caso de actividades comerciales
que manipulen y sirvan alimentos y bebidas.
Artículo 8.º.- Daños en el dominio público.
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejado el deterioro o la destrucción del dominio
público local, el beneficiario de la autorización, sin perjuicio del pago de la tasa y fianza a que hubiere lugar, estará obligado
a la reposición de los bienes dañados en el plazo que se fije, dentro del cual se le requerirá para que por sus propios medios
realice las obras necesarias para reponer el espacio afectado a sus estado original, y en caso de no producirse, al reintegro
del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación.
Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes.
Todo ello sin perjuicio de la eventual pérdida de la fianza exigida.
Artículo 9.º.- Plazo de explotación.
El plazo de explotación de los espacios será como máximo el de la duración de la feria según el calendario fijado por el
Excmo. Ayuntamiento, no autorizándose el montaje de ninguna instalación antes del replanteo y señalización de los
terrenos.
En el plazo máximo de dos días después de terminada la feria, deberán retirar las instalaciones dejando el terreno libre,
expedito y limpio.
Artículo 10.º.- Infracciones.
Se tipifican las siguientes infracciones:
1. Faltas leves:
a) El deterioro leve del mobiliario urbano anejo o colindante con la instalación.
2. Faltas graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de cualquier falta leve.
b) Ocupar mayor superficie que la autorizada.
c) La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, derivadas del mal uso de la
autorización.
d) El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano anejos o colindantes a la
autorización.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 8