Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03046/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la ocupación de la vía pública con puestos de ferias, casetas de ventas y atracciones en Fuenlabrada de los Montes
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 3046/2025
que con ello no se lesionen intereses de otros licitadores y, en otro caso, se rechazará su propuesta o se anulará la
adjudicación.
Admitidas las solicitudes, las autorizaciones pertinentes podrán adjudicarse directamente si el número de aquellas es
inferior o igual al espacio disponible y su distribución específica para cada atracción fuere aceptada sin reparo por cada
titular de la actividad, expresamente y por escrito.
Para el supuesto de que el número de solicitudes fuere superior a los espacios disponibles, la adjudicación se efectuará por
número de años en que el feriante ha acudido a la feria, por orden de presentación o por sorteo público y, por ende, abierto
a la asistencia de cualquier persona, anunciado mediante anuncio en la web municipal y tablón de edictos conforme a las
siguientes normas:
- A cada solicitante afectado tras resolverse el procedimiento que antecede se le asignará un número de
orden en función de la fecha de entrega de la solicitud antes referenciada.
- Convocado el sorteo, el mismo consistirá en la extracción aleatoria y por azar de un bombo o por
insaculación de un número que constituirá la designación del primer adjudicatario, a partir del cual, y de
manera correlativa y sucesiva se determinará los números correspondientes a los siguientes adjudicatarios,
hasta el límite máximo de espacios a adjudicar.
- El número siguiente que marque ese límite constituirá el primero de la lista de reserva y así de manera
correlativa y sucesiva hasta el número total de solicitantes no adjudicatarios dando la vuelta, en su caso, a la
lista conformada al afecto.
- El resultado de ese sorteo conllevará el derecho a la adjudicación de un espacio sin que se prejuzgue cual
sea en singular de los disponibles lo que determinarán los servicios técnicos con los adjudicatarios en función
de las características de las actividades que resulten seleccionadas en el sorteo para definir su localización
más adecuada por razones técnicas y de seguridad, habida cuenta que no se establece distinción previa ni
reserva de espacios concretos por tipo de actividades.
- En el sorteo resultará el mencionado listado de reserva para el caso de que se produzcan renuncias o no se
llegara a formalizar la adjudicación a favor de algunos de los agraciados por el sorteo debiéndose respetar
escrupulosamente dicho orden.
- La adjudicación resultante del sorteo no prejuzga ni supone un derecho inatacable a obtener un espacio de
manera firme lo cual se deducirá del cumplimiento de las condiciones exigibles en función de la normativa en
cada momento aplicable y establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 6.º.- Requisitos para formalizar la adjudicación.
Quienes fueren propuestos como adjudicatarios, deberán con carácter previo a ocupar los espacios presentar al tiempo de
presentar la solicitud, la siguiente documentación:
Justificante del pago de las tasas.
Seguro de responsabilidad civil.
DNI o CIF del titular.
Justificante de estar dado de alta en la Seguridad Social.
Justificante de estar dado de alta en el IAE.
Certificado emitido por técnico competente del buen funcionamiento de las atracciones mecánicas y/o de su correcta
instalación para las no mecánicas.
Carné de manipulador de alimentos.
Boletín de instalaciones eléctricas del año en curso.
Certificado de extintores.
Fotografía en color de las casetas, puestos o atracciones a instalar.
Estos documentos son imprescindibles, por lo que la carencia de alguno de ellos conlleva automáticamente la no
autorización.
Artículo 7.º.- Condiciones generales.
a) Cada una de las atracciones o puestos deberá dotarse de su propia fuente de energía eléctrica.
b) Tener a la vista del público la lista de precios de productos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 8
Anuncio 3046/2025
que con ello no se lesionen intereses de otros licitadores y, en otro caso, se rechazará su propuesta o se anulará la
adjudicación.
Admitidas las solicitudes, las autorizaciones pertinentes podrán adjudicarse directamente si el número de aquellas es
inferior o igual al espacio disponible y su distribución específica para cada atracción fuere aceptada sin reparo por cada
titular de la actividad, expresamente y por escrito.
Para el supuesto de que el número de solicitudes fuere superior a los espacios disponibles, la adjudicación se efectuará por
número de años en que el feriante ha acudido a la feria, por orden de presentación o por sorteo público y, por ende, abierto
a la asistencia de cualquier persona, anunciado mediante anuncio en la web municipal y tablón de edictos conforme a las
siguientes normas:
- A cada solicitante afectado tras resolverse el procedimiento que antecede se le asignará un número de
orden en función de la fecha de entrega de la solicitud antes referenciada.
- Convocado el sorteo, el mismo consistirá en la extracción aleatoria y por azar de un bombo o por
insaculación de un número que constituirá la designación del primer adjudicatario, a partir del cual, y de
manera correlativa y sucesiva se determinará los números correspondientes a los siguientes adjudicatarios,
hasta el límite máximo de espacios a adjudicar.
- El número siguiente que marque ese límite constituirá el primero de la lista de reserva y así de manera
correlativa y sucesiva hasta el número total de solicitantes no adjudicatarios dando la vuelta, en su caso, a la
lista conformada al afecto.
- El resultado de ese sorteo conllevará el derecho a la adjudicación de un espacio sin que se prejuzgue cual
sea en singular de los disponibles lo que determinarán los servicios técnicos con los adjudicatarios en función
de las características de las actividades que resulten seleccionadas en el sorteo para definir su localización
más adecuada por razones técnicas y de seguridad, habida cuenta que no se establece distinción previa ni
reserva de espacios concretos por tipo de actividades.
- En el sorteo resultará el mencionado listado de reserva para el caso de que se produzcan renuncias o no se
llegara a formalizar la adjudicación a favor de algunos de los agraciados por el sorteo debiéndose respetar
escrupulosamente dicho orden.
- La adjudicación resultante del sorteo no prejuzga ni supone un derecho inatacable a obtener un espacio de
manera firme lo cual se deducirá del cumplimiento de las condiciones exigibles en función de la normativa en
cada momento aplicable y establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 6.º.- Requisitos para formalizar la adjudicación.
Quienes fueren propuestos como adjudicatarios, deberán con carácter previo a ocupar los espacios presentar al tiempo de
presentar la solicitud, la siguiente documentación:
Justificante del pago de las tasas.
Seguro de responsabilidad civil.
DNI o CIF del titular.
Justificante de estar dado de alta en la Seguridad Social.
Justificante de estar dado de alta en el IAE.
Certificado emitido por técnico competente del buen funcionamiento de las atracciones mecánicas y/o de su correcta
instalación para las no mecánicas.
Carné de manipulador de alimentos.
Boletín de instalaciones eléctricas del año en curso.
Certificado de extintores.
Fotografía en color de las casetas, puestos o atracciones a instalar.
Estos documentos son imprescindibles, por lo que la carencia de alguno de ellos conlleva automáticamente la no
autorización.
Artículo 7.º.- Condiciones generales.
a) Cada una de las atracciones o puestos deberá dotarse de su propia fuente de energía eléctrica.
b) Tener a la vista del público la lista de precios de productos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 8