Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03046/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la ocupación de la vía pública con puestos de ferias, casetas de ventas y atracciones en Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 3046/2025

Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si
existiesen causas que así lo aconsejasen a juicio del Ayuntamiento.
Concretamente, el Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la autorización e incluso suspenderla
temporalmente por razones de orden público o de circunstancias de tráfico. En estos casos, no se generará
ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna.
7. Las licencias se entenderán concedidas con carácter personal e intransferible, estando prohibido el
subarriendo y su explotación por terceros.
8. Hasta el momento de la concesión de la licencia, ningún solicitante podrá ocupar los terrenos de uso
público para la instalación de puestos, casetas o atracciones.
Artículo 3.º.- Solicitudes.
El Excmo. Ayuntamiento definirá con carácter previo y anualmente el calendario de las fiestas tradicionales en que se
permita la instalación y explotación de puestos de ferias, casetas de ventas y atracciones, definiendo para cada caso, el plazo
de presentación de instancias que deben formalizar los interesados, publicándose dicho calendario en la web municipal y en
la sede electrónica.
Cualquiera que sea la forma en que el Excmo. Ayuntamiento decida la adjudicación de los espacios, será requisito
imprescindible la presentación en impreso normalizado de la correspondiente solicitud de autorización para estas
actividades ocasionales, la cual deberá obligatoriamente venir acompañada de la definición de la atracción que pretende
instalarse, describiendo sus características y dimensiones y de la documentación reseñada en la cláusula 6.ª.
Artículo 4.º.- Espacios disponibles.
Por la Policía Local se procederá con antelación suficiente a las adjudicaciones, a la definición de los planos de distribución
de los terrenos disponibles para su aprovechamiento puestos de ferias, casetas de ventas y atracciones, señalando los
diferentes usos a que haya de destinarse cada zona del recinto y acotando en todo caso las parcelas que, por su destino,
precisen una extensión concreta y cuantas limitaciones técnicas considere conveniente introducir el Excmo. Ayuntamiento.
Las instalaciones estarán sometidas a cualquier cambio de ubicación que fuera necesario por motivos de seguridad
ciudadana o que la autoridad estimase conveniente en función de las circunstancias y acontecimientos.
a) Se permitirá exclusivamente una sola atracción o actividad lúdica o comercial por cada parcela o espacio.
b) Deberán disponerse las instalaciones de manera que la entrada principal se sitúe en la calle que haya sido
tenida en cuenta para adjudicarla. El Excmo. Ayuntamiento se reservará siempre la facultad de ordenar la
colocación de la instalación de la manera que estime más apropiada.
c) Cuando diferencias de nivel o rasante del terreno lo aconsejen en razón a la incidencia que la colocación en
el mismo de instalaciones pueda tener en el resto de los aprovechamientos, el Excmo. Ayuntamiento
dispondrá lo necesario a fin de que los elementos que se instalen en dichos terrenos más o menos elevados
que los contiguos eviten, en lo posible, un perjuicio sensible a las instalaciones situadas en estos.
d) Los adjudicatarios solo podrán ocupar las parcelas que les hubieran sido concedidas, en cuya superficie
habrán de situarse, no solo las instalaciones propiamente dichas, sino también las taquillas de venta de
boletos y los materiales o enseres que precisen para la actividad, evitando también que los vuelos de las
instalaciones o el funcionamiento de las atracciones invada el espacio destinado a paso público o el
perteneciente a otra parcela.
e) Se establecerán como terrenos de paso entre las atracciones o actividades lúdicas y comerciales, calles
cuya anchura se determinará por los servicios técnicos en la distribución en planos de los espacios.
Articulo 5.º.- Adjudicación.
Examinadas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido al efecto, se estudiarán por los servicios técnicos y la
Policía Local, quienes propondrán el rechazo de aquellas que, por motivos técnicos, de seguridad u otras razones
debidamente motivadamente que no deben ser autorizadas.
Cuando se presuma que alguna instalación que deseara colocarse excede en sus dimensiones de los metros o espacios
disponibles, podrá requerirse al titular o representante para que ajuste su petición a la ocupación real necesaria, siempre
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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