Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03046/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la ocupación de la vía pública con puestos de ferias, casetas de ventas y atracciones en Fuenlabrada de los Montes
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la ocupación de la vía pública con puestos de ferias,
casetas de ventas y atracciones en Fuenlabrada de los Montes

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 22/05/2025 DE LA ENTIDAD DE FUENLABRADA DE LOS MONTES POR EL QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE LA TASA POR ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS
DE FERIAS, CASETAS DE VENTAS Y ATRACCIONES EN FUENLABRADA DE LOS MONTES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por Ordenanza reguladora y fiscal de la
ocupación de la vía pública con puestos de ferias, casetas de ventas y atracciones en Fuenlabrada de los Montes, así como la
Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS DE FERIAS, CASETAS DE VENTAS
Y ATRACCIONES EN FIESTAS POPULARES EN FUENLABRADA DE LOS MONTES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente Ordenanza pretende satisfacer la demanda de los titulares de la actividad destinada a la instalación y
explotación de puestos de ferias, casetas de ventas y atracciones en las fiestas populares que tradicionalmente se vienen
celebrando en el municipio incluyendo, por tanto cuanto se refiere a las ocupación con atracciones en el paseo de la
constitución en las fiestas de verano, lo romería y cualquier otra que se celebre.
Por otra parte, obedece a la necesidad de prestar la debida regulación jurídica del aprovechamiento especial de terrenos de
dominio público de estas instalaciones con el fin de definir el pertinente procedimiento de otorgamiento de autorizaciones
regulando, por ende estos aprovechamientos especiales, estableciendo las condiciones técnicas que deben cumplir las
atracciones, así como su instalación y un régimen sancionador específico, en base a las previsiones contenidas en la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el
que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La regulación que sigue lo es sin perjuicio de que el Excmo. Ayuntamiento decidiera someter al correspondiente proceso de
licitación el servicio de gestión y explotación de los diversos recintos feriales o espacios a ocupar en las condiciones que se
estipulen.
Artículo 1.º.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación del aprovechamiento especial de terrenos de dominio
público puestos de ferias, casetas de ventas y atracciones en las fiestas populares que se celebren en el municipio durante
las fiestas de verano, carnaval, romería, san Isidro mediante el otorgamiento de la pertinente licencia o autorización.
Artículo 2.º.- Naturaleza de las autorizaciones.
1.- La instalación requerirá el otorgamiento de licencia previa.
2.- La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones corresponde a la Junta de Gobierno Local
pudiendo resolverse por al Alcalde en caso de necesidad o por razones de falta de convocatoria de aquella.
3.- Las licencias se concederán sin perjuicio de terceros y serán esencialmente revocables por razones de
interés público.
4.- Tendrán en todo caso carácter temporal, limitado a la duración fijada en esta Ordenanza.
5.- Cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de implantación, supresión o modificación de
servicios o de celebración de actos públicos, se podrá revocar, modificar o suspender temporalmente la
autorización concedida, sin derecho a indemnización a favor del interesado.
6.- Se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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